Créditos al consumo y Microcréditos con tipo de interés “usurario” declarados nulos por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que los intereses de consumo que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurario y por consiguiente, nulo.

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La Sala de lo Civil, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha estimado el recurso de casación del afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él el Banco Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del crédito concedido, al considerar que el tipo de interés del crédito al consumo que concedió al cliente, 24,6%TAE era “usurario” y por lo tanto nulo.

Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.

Así lo ha expresado el Tribunal Supremo en una sentencia en el que declara un crédito de consumo, en este caso concedido por un banco en el que el interés fijo era del 24,6% TAE y el de demora 4,5 puntos sobre el anterior.

Este tipo de créditos se conceden con menos garantías, y es normal que el tipo de interés sea más alto de lo normal, pero «aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar (…) un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado», dictamina la sentencia.

El criterio fijado por el Tribunal Supremo para el caso concreto se extiende a todos los créditos al consumo, si bien afecta principalmente a los llamados créditos rápidos y microcréditos, en los que se disparan lo intereses exigidos.

El Tribunal considera que el riesgo que conlleva la concesión de estos créditos concedidos con menor cautela permita elevar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos. «Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar […] un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado». Añade que no está justificado elevar hasta ese límite los intereses alegando, como hacía la entidad afectada, «el riesgo derivado del alto nivel de impagos» en este tipo de créditos.

El caso concreto al que se refiérela sentencia del Tribunal Supremo es referente a un crédito de consumo concedido por el Banco Sygma Hispania, una modalidad de crédito llamada revolving, asociada al uso de una tarjeta expedida por esa entidad financiera. El tipo de interés fijado era del 24,6% TAE. El cliente usó el la tarjeta llegando a gastar 25.000 en 2009, fecha en la que dejó de pagar las mensualidades, aplicándosele de esta manera el devengo de comisiones por impago e intereses de demora. Aunque había pagado unos 32.000 euros, los intereses subían a 18.000€ de los que debía al banco 12.300 euros. El banco se los reclamó por vía judicial.

Tras pasar por varios juzgados que daban la razón a la entidad bancaria, el cliente recurrió al Tribunal Supremo alegando que los intereses eran ilegales conforme a la Ley de Represión de Usura, de 1908, todavía vigente. La ley establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”

Para hacer las comparativas es el TAE lo que hay que tener en cuenta, no el interés nominal, porque es necesario computar todos los pagos asociados al crédito. Y ese TAE debe cotejarse con los datos que el Banco de España publica mensualmente sobre «el interés medio» de los préstamos que ofrecen las entidades de crédito. Según el Banco de España el interés medio del crédito al consumo este año ha oscilado entre el 9 y el 9,6, lo que sobrepase de doblar ese interés (alrededor del 19,2%TAE) se puede declarar como usurario, y por lo tanto nulo.

En fechas señaladas, como ahora que se acerca la Navidad, la demanda de créditos express o microcréditos se dispara. Se necesita dinero rápido ya y se tiene más facilidad de llegar a obtenerlos, pero antes de firmar nada mira el tipo de interés fijo, porque muchos de ellos pueden rondar la usura al doblar el interés del interés medio de mercado (9%-9,6%).

Antes de firmar un crédito de consumo, microcrédito o crédito rápido, infórmate. Si ya estás inmerso en los pagos de estos intereses desproporcionado, consúltanos.

Ponte en contacto con nosotros. Podemos ayudarte.

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