consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lanza una sentencia en la que se considerará consumidor todo aquel profesional que se contrate de manera extraordinaria fuera de su labor habitual.

Cualquier profesional legal como los abogados o asesores entre otros puede considerarse un consumidor cuando éste actuara fuera de su labor habitual y, particularmente, cuando dicho profesional negocie un contrato de adhesión.

Aunque se trate de un abogado, el cual dispone de un alto nivel de competencia y experiencia técnica, cuando se le relaciona con un profesional no significa que éste es una parte débil de la transacción.

Una sentencia proclamada el pasado 3 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye y establece que “cualquier persona física que practica la abogacía y estima con un banco un contrato de crédito, sin que se precise el destino del mismopuede ser considerado consumidor en relación a la Directiva dictada 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, siendo sobre las cláusulas abusivas aparentes en los contratos acreditados con los consumidores,  siempre y cuando dicho contrato estimado no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado”. 

Mediante esta sentencia se resolvería una de las cuestiones planteadas por un Tribunal de Primera Instancia de Oradea, en Rumania, en el que se hace referencia a una reclamación por parte de un abogado particular sobre ciertas cláusulas abusivas consideradas de riesgo.

Derecho de la Unión Europea:

La petición en la que se refleja la decisión prejudicial, tiene como objetivo la interpretación del artículo 2, letra b), de la Directiva en lo referente a las cláusulas abusivas establecidas en los contratos acreditados con determinados consumidores, en relación al concepto de “consumidor”.

Tal y como se ve reflejado en el artículo número 6, apartado 1º de la Directiva, “las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor”.

Litigio principal de la sentencia y Cuestión prejudicial de la  misma:

En la demanda emitida por el abogado mercantil en Rumanía, se reflejaba el contrato de crédito para una hipoteca constituida sobre una vivienda que pertenecia a su despacho de abogados.

En dicha demanda impuesta ante el tribunal, el abogado mercantil apelaba dos cuestiones primordiales sobre el contrato hipotecario constituido, por un lado, el carácter abusivo de una cláusula contractual que hacia referencia a una comisión de alto riesgo y, por otro lado, la solicitud de anulación de dicha cláusula abusiva y la devolución por lo tanto de la comisión abonada.

El juez encargado  del caso consultó en síntesis al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si, en este caso tan particular, un “abogado con experiencia mercantil podía considerarse consumidor” ya que dicho abogado contaba con los conocimientos y premisas necesarias para poder recurrir y el préstamo hipotecario fue realizado de manera personal pero teniendo como aval una hipoteca de su despacho

La sentencia del Tribunal de Justicia:

El Tribunal comenzó señalando que, tal y como dicta el Derecho de la Unión Europea, se consideraría consumidor “toda persona física que, en los contratos regulados por la Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, y que como tal consumidor, se encuentra en  una “situación de inferioridad respecto al profesional”, dicho concepto queda reflejado en el sistema de protección, el cual fue establecido por la norma comunitaria.

La inferioridad a la que el abogado mercantil estaría sometido, obedecería  según dicta el tribunal tanto a su nivel de información como a su capacidad de negociar”,  lo que le llevaría a adherirse a las condiciones que la entidad le propusiera mediante la redacción anticipada del contrato, algo que el afectado no podría cambiar.

Por lo tanto, partiendo de esta situación particular de inferioridad del abogado, en el artículo número 6, en su apartado número 1 reflejado en la Directiva 93/13/CEE se establece que “las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor”.

Sin embargo, el Abogado General sostiene que, el concepto de consumidor es relativo, es decir, tiene un carácter no subjetivo por lo que, independientemente del nivel de experiencia mercantil y conocimientos sobre la  materia del abogado afectado, se le consideraría igualmente como un consumidor victima de una cláusula abusiva contractual.

Antes de determinar la condición de consumidor del abogado, el TJUE aclaró que el juez nacional debe de tener presente todas las circunstancias del caso

Al efecto de determinar la condición de «consumidor» del contratante, en el sentido de dicha Directiva, aclara el TJUE que el juez nacional debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso para demostrar la finalidad en la que se adquiere el bien o en su caso, el servicio que se ha contratado con la entidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que “un abogado puede considerarse consumidor cuando actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional”, ya que, aunque al abogado que demanda se le considere que posee un  nivel elevado de competencias técnicas, ello no quiere decir que no es una parte débil de la transacción contractual.

Por lo tanto, el TJUE concluyó con que, el abogado mercantil,  sí cabría considerarlo como consumidor ya que se considera una situación de negociación ajena a su labor profesional habitual por lo que se encontraba en desventaja e inferioridad.

La sentencia proclamada aclaró que, el aval del préstamo hipotecario, el despacho de abogados,  era una parte irrelevante en el caso.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considero que:

«En el artículo número 2, letra b), establecido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, con fecha del 5 de abril de 1993, en lo referente a las cláusulas abusivas de los contratos constituidos o celebrados con consumidores, debe interpretarse como una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en dicho contrato hipotecario se especifique el destino del crédito, puede considerarse como “consumidor” con arreglo a la citada disposición siempre y cuando, dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Por lo que, carece de pertinencia , el hecho de que el crédito propuesto para dicho contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete

Esta sentencia marcada por el TJUE es considerada de gran relevancia ya que  abre una puerta para muchos trabajadores autónomos que deseen reclamar, trabajadores que en algún momento se han visto forzados a avalar, con el patrimonio de su empresa, un préstamo personal, como en este caso un préstamo hipotecario, y que además, se refleje en dicho contrato cláusulas abusivas que afecten personalmente al consumidor en temas de intereses y comisiones.

Todo ello supone una nueva visión de la interpretación de la protección al consumidor como persona física y no profesional, ya que numerosos jueces nacionales consideraban que los profesionales como los abogados, los notarios o los economistas,  no debían ser considerados consumidores debido a sus altos conocimientos técnicos sobre la materia, algo totalmente irrelevante, sobre todo en un contrato de carácter personal y ajeno a la actividad profesional habitual, como las del caso citado.

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