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SEGUNDA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLAUSULA SUELO

La reciente  segunda Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo tampoco concede la ansiada retroactividad, al no haber sido solicitada por la parte actora (demandante), si bien, da unos argumentos razonados en los que indica como requisitos que debe cumplir la cláusula

suelo además de la transparencia de las cláusulas que deban ser claras desde el  punto de vista gramatical la obligación que no puede omitirse por la entidad bancaria de otro requisito esencial como es la incorporación de entregar al prestatario un ejemplo o simulación del supuesto coste que suponía está cláusula.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha dictado nueva sentencia sobre cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios y sobre el necesario control de transparencia. El Alto Tribunal ha anulado ocho cláusulas suelo presentes en los préstamos hipotecarios de Caja Segovia -ahora integrada en Bankia- por «falta de transparencia» en la configuración de los contratos, según ha informado en un comunicado.

La sentencia reitera la doctrina ya fijada por la anterior sentencia de 9 de mayo de 2013. Entonces, el Alto Tribunal declaró nulas las cláusulas suelo de miles de hipotecas que habían sido comercializadas por BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco al entender que había habido falta de transparencia a la hora de informar a sus clientes sobre la presencia de dichas cláusulas en sus hipotecas.

La sentencia conocida hoy reafirma, pues, la doctrina ya fijada entonces y consagra «definidamente» el control de «transparencia real  que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical», señala el Supremo en un comunicado.

NOTICIA COMPLETA: https://goo.gl/12jNNJ

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