“Un gran parte de las pérdidas ocasionadas por contratar hipotecas multidivisa tras la sentencia del Supremo puede ser recuperada por los afectados”

“Un gran parte de las pérdidas ocasionadas por contratar hipotecas multidivisa tras la sentencia del Supremo puede ser recuperada por los afectados”

Justo Pascual, abogado y socio director de AVANZAC, tras el dictamen del Tribunal Supremo

  • En España se comercializaron unos 70.000 préstamos en esta modalidad
  • La media a recuperar oscila entre 100.000 y 200.000 euros por operación

Valencia. 16/11/2017
Una gran parte de las pérdidas ocasionadas en los más de 70.000 préstamos comercializados en España por la banca en la modalidad de hipoteca multidivisa, podrán ser recuperadas por los afectados. Las cifras son espectaculares: una media de entre 100.000 y 200.000 euros por hipoteca, un monto que podría alcanzar 15.000 millones de euros. Primero ha sido la Unión Europea, con la reciente sentencia del TJEU y ahora la decisión del Tribunal Supremo español.

Justo Pascual, responsable de AVANZAC, Abogados & Consultores, despacho especializado en mala praxis bancaria, afirma que “no advertían de los riesgos de las hipotecas multidivisa y solo destacaban lo positivo, que es lo que le interesaba al banco. Esta práctica bancaria va en contra de la directiva europea sobre “cláusulas abusivas” y ha sido sancionada por falta de transparencia.

Justo Pascual afirma que “las sentencias, primero la del alto tribunal europeo, y ahora la del Tribunal Supremo español, suponen un nuevo varapalo para la banca de dimensiones aún mayores que la cláusula suelo, ya que afecta en España a unas 70.000 hipotecas multidivisa, que suponen una media de 100.000 a 200.000 euros de pérdidas para el consumidor. Hablaríamos de entre 7.000 a 15.000 millones de euros este nuevo quebranto a la banca española”.

La concesión indiscriminada de este tipo de préstamos, en la época de la competencia agresiva de la banca española por captar clientes a los que vendían estos productos sin dar una información clara sencilla y comprensible al consumidor final, ha sido sancionada por incumplir las directivas europeas: “Ha sido de nuevo la UE la que ha marcado de forma clara la guía al Tribunal Supremo español”.

El artículo cinco de la directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas indica de forma taxativa: que las cláusulas de los contratos deberán ser redactadas de forma clara y comprensible: “Estamos en la Unión Europea y los jueces aplican las directivas europeas. 15.000 millones de euros en la cuenta de resultados de los bancos es mucho dinero”.

Según manifiesta el responsable de Avanzac, Abogados& Consultoresno advertían de los riesgos de las hipotecas multidivisa y solo destacaban lo positivo, que es lo que le interesaba al banco. ¿Quién se jugaría su casa si se lo hubieran explicado bien?”.

El comportamiento del mercado de divisas (yenes y francos suizos, fundamentalmente) provocó que estas hipotecas acabaran resultando mucho más costosas que las pactadas en euros, pese a que las entidades las presentaban como una garantía de estabilidad.

El Tribunal Supremo declaraba ayer la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia
La decisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo afirmaba que había estimado el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.

La Sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros”.

En este sentido, entiende que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.

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