Multas en estado de alarma

[arve url=»https://www.youtube.com/watch?v=2ofaC80NoOY» /]

No puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia”  Abogado General del Estado. 2/4/2020

El Real Decreto aprobado el 14 de marzo de 2020 declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Consecuentemente, la declaración de estado de alarma conllevó restricciones a la libertad de circulación, entre otras. Y, en general, el incumplimiento de lo regulado en el mismo ha generado multitud de sanciones a aquellas personas que no han respetado las medidas legales.

En la norma citada se establecía:

“el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981”.

Dado que la regulación del RD 463/2020 era insuficiente, mediante la orden INT/226/2020 se han especificado dos tipos de infracciones: las más graves podrían ser objeto del Código Penal y respecto a las que no fueran constitutivas de delito sería de aplicación el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza).

No obstante, la polémica sobre la legalidad de estas sanciones no ha hecho más que crecer, y su elevada cifra ha llevado al pronunciamiento del Defensor del Pueblo, el cual solicitaba «un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional». Es decir, sólo se podrá multar si el agente ve a alguien incumpliendo la normativa mencionada, le advierte, y aún así le desobedece.

La Abogacía General del Estado ha examinado la discrepancia de criterio existente entre varias Abogacías del Estado respecto de la tipificación y determinación de la competencia administrativa para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que se incoen por presuntos incumplimientos de las limitaciones impuestas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Que a groso modo concluye: “no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento.”

Entonces ¿qué puedo hacer si soy uno de los afectados por las multas en el estado de alarma?

Las opciones son las siguientes:

  • Recurrir la multa: si dudamos de la legalidad de la misma, o consideramos que no es correcta siempre tendremos el derecho a recurrir. Para ello en la misma sanción debe haber un formulario para realizar el recurso. Una vez rellenado, se dispondrá de 15 días para poder entregarlo.

En primer lugar, se expondrá la propuesta de sanción por infracción administrativa que ha recibido. Después, debe indicar que no está de acuerdo con ésta, en base al art. 36.6. Ley de Seguridad Ciudadana.

Si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió la normativa del estado de alarma, entonces se podrá alegar la imposibilidad de ser multado, todo ello en base a la jurisprudencia existente.

De acuerdo a los criterios expresados anteriormente y según vaya desarrollándose las resoluciones que vayan recayendo.

  • Pagar la multa: Si lo hace dentro de los 20 días naturales después de la llegada de la multa a casa podrás acogerte a la reducción del 50%.

En todo caso, desde Avanzac Abogados y Consultores aconsejamos ponerse en contacto con profesionales expertos, que estudiarán su caso si ha sido multado durante el estado de alarma, y le aconsejaran sobre la posibilidad de reclamar estas sanciones en vía administrativa y en su caso en la vía contenciosa.

Descargue aquí la consulta de la Abogacía General del Estado:

Tipificación y competencia administrativa para tramitar y resolver procedimientos sancionadores en estado de alarma

× Te contestamos en 24 horas