Para la ejecución hipotecaria ejerciendo el derecho de retracto en las hipotecas titulizadas

Si no puedes hacer frente a tu hipoteca, o crédito bancario, y la entidad bancaria ha iniciado un proceso de ejecución de la misma, puedes oponerte si tu hipoteca fue titulizada, ya que el banco no es el propietario de tu deuda. Se puede anular el proceso de ejecución hipotecaria ejerciendo el derecho de retracto en las hipotecas titulizadas.

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Si no puedes hacer frente a tu hipoteca, o crédito bancario, y la entidad bancaria ha iniciado un proceso de ejecución de la misma, puedes oponerte si tu hipoteca fue titulizada, ya que el banco no es el propietario de tu deuda. Pero eso sí, se tienen solo nueve días desde que la entidad bancaria reclama el pago para la oposición a la demanda y ejercer el derecho de retracto.

Casi el 80% de las hipotecas hoy en día son titulizadas. Una hipoteca titulizada es aquella que ha sido vendida por las entidades bancarias a un tercero, a los llamados fondos buitre. Pero cuando esto se realiza, y hay un proceso de ejecución, el deudor, la persona que tiene que pagar todos los meses la mensualidad de la hipoteca o crédito, tiene derecho a recomprarlo por el valor que se pagó por él. Éste es el llamado derecho de retracto.

El derecho de retracto en la cesión de un crédito litigioso es la facultad que tiene el deudor de extinguir el crédito reembolsando al cesionario el precio que éste pagó al cedente, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho.

¿Cómo y cuándo se puede ejercer el derecho de retracto?

Para que el deudor de un préstamo hipotecario o crédito pueda ejercer el derecho de retracto tiene que converger algunas circunstancias:

  1. Tiene que tratarse de un crédito litigioso: esto quiere decir que el acreedor, la entidad bancaria, tiene que haber instado en un procedimiento judicial la garantía. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor, tiene que oponerse a la demanda. Es decir, responder por medio de abogado.
  2. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

El momento en que el nuevo acreedor pasa a exigir el pago de la deuda es clave. A partir de ahí empieza a correr el plazo de nueve días para reclamar. La ley, además, no establece concretamente la obligación de comunicar quién es el nuevo acreedor y tampoco la cantidad real que ha pagado el fondo buitre por el préstamo hipotecario o crediticio.

En el momento que se notifica el procedimiento de ejecución hipotecaria, hay que manifestar oposición e instar al banco que facilite el total de los activos vendidos y a que precio para poder fijarlo mediante un peritaje.

Si tienes dificultades en pagar la hipoteca, no esperes a la reclamación del pago por parte de la entidad bancaria. Es posible que el banco no sea el legítimo propietario de la deuda, y el Fondo de Titulización propietario no tiene personalidad jurídica para ejecutarla.

No es un proceso fácil (saber si tu hipoteca es titularizada, precio por el que se vendió, a quién,…) y lo mejor es que te pongas cuanto antes en manos de abogados especialistas en derecho bancario.

Consúltanos. Podemos ayudarte.

 

AvanzAC Abogados & Consultores

Un comentario en «Para la ejecución hipotecaria ejerciendo el derecho de retracto en las hipotecas titulizadas»

  1. Buenas tardes que pasa si se ha pasado el plazo de los 9 dias y no se ha realizado el retracto al no tener dinero y posteriormente dos meses despues la situación cambia y ahora si puede pagar lo del retracto?

    Muchas gracias

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