Dación en pago
Ante la elevada cifra de ciudadanos que, con motivo de la crisis económica, dejaron de poder hacer frente al pago de sus hipotecas; se vieron inmersos por un lado, en un procedimiento de ejecución hipotecaria y por otro, muchos de ellos, perdieron sus casas conservando, no obstante, la deuda. El Gobierno, ante esta alarmante situación, se vio en la necesidad de aportar una solución urgente que lo resolviera. Dicha solución llegó con la publicación del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Este documento presenta la posibilidad de utilizar la figura jurídica de la dación en pago como medida liberatoria de la deuda hipotecaria. De este modo, lo que este medio permite es ofrecer al banco la vivienda hipotecada en pago al préstamo hipotecario contraído con el mismo.
A su vez, el RD-L 6/2012 establece una serie de requisitos que las familias afectadas deben cumplir para poder solicitar una dación en pago. Estos requisitos son los siguientes:
– La hipoteca deberá estar contraída sobre la única vivienda en propiedad de la familia afectada.
– Se carecerá de ingresos, bienes o derechos suficientes como para hacer frente al pago de la deuda.
– La cuota hipotecaria a pagar será superior al 60% de los ingresos que entran en el interior de la unidad familiar.
Sólo cumpliendo estos requisitos se podrá solicitar la dación en pago a una entidad bancaria. Con todo, dicha entidad habrá de estar inscrita en el Código de Buenas Prácticas que aparece como anexo en el RD-L 6/2012 para poder ofrecérnoslo. Cabe destacar, para tranquilidad de los ciudadanos, que más del 95% de las entidades bancarias de nuestro país se encuentra adscrito a dicho código.
Este código también recoge los pasos a seguir para poder solicitar las daciones en pago que, de manera muy resumida, consisten en:
1.- Comunicar su grave situación a su entidad financiera para que, en función de la misma, elabore una reestructuración de la deuda hipotecaria, proponiéndole medidas como: un período de carencia de 2 a 4 años, una ampliación del plazo total de amortización o incluso una rebaja del tipo de interés. Si con esta reestructuración usted pudiera asumir de manera mensual el pago de la cuota hipotecaria el problema quedaría resuelto. Si no fuera así habría de pasar al siguiente paso.
2.- De manera potestativa, su entidad bancaria podrá ofrecerle una quita de la deuda hipotecaria. O lo que es lo mismo, una rebaja del total de la deuda.
3.- Si ni siquiera con esta medida pudiera hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias se vería, por fin, en situación de solicitar una dación en pago y cancelar de forma total la deuda contraída con el banco mediante la entrega de la vivienda hipotecaria.
Por supuesto, la entrega de la vivienda no se hará de manera inmediata, sino que dispondrá de hasta 2 años en los que, pagando una renta anual del 3% de la deuda, podrá continuar ocupándola.
En AvanzAC contamos con abogados expertos en dación en pago que le ayudarán a realizar todos los pasos necesarios para solicitar esta medida proporcionándole el asesoramiento que necesita para mejorar su situación. Llámenos y consulte con nosotros cualquier duda sin compromiso.
En nuestro bufete encontrará también la ayuda que necesita si ha resultado afectado por algún tipo de cláusula abusiva o del IRPH. Nuestros abogados cuentan con una gran experiencia y formación en derecho bancario.