avanzac

MENUMENU
  • Gastos Hipotecarios
  • Cláusula Suelo e IRPH
    • Cláusula Suelo
    • Afectados por IRPH
  • Banco Popular
    • Afectado por  ACCIONES DEL POPULAR
    • Afectado por BONOS CONVERTIBLES DEL POPULAR 
    • Afectado por SUBORDINADAS DEL BANCO PASTOR
  • Derecho Bancario
    • Afectado por PREFERENTES O SUBORDINADAS
    • Afectado por CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM  
    • Afectado por VALORES SANTANDER 
    • Afectado por MACRODEMANDAS 
    • Afectado por OBLIGACIONES CONVERTIBLES DE BMN
    • Afectado por PREFERENTES EROSKI / FAGOR 
  • Multidivisa
  • SWAP
  • Acciones del Banco Valencia
  • Cantidades a cuenta vivienda
  • Plusvalía
  • Contratos
  • Herencias, Donaciones
  • Incapacitaciones
  • Divorcio
  • Accidentes
    • Afectado por un ACCIDENTE  LABORAL
    • Afectado por un ACCIDENTE  de TRÁFICO
  • Consultores
    • Internacionalización
    • Compra – venta empresas
    • Consultoría de RRHH internacional
    • Asesoramiento jurídico local y global
  • Noticias

Nombre Teléfono

  • Enlaces
  • Contáctenos
  • Únete
  • Consultores
  • Noticias
  • Derecho Bancario
    • Preferentes Caixa Catalunya
    • Preferentes Caja Madrid
    • Preferentes Bankia
    • Acciones Bankia
    • Valores Santander
    • Clausulas Abusivas
    • Clausula Suelo
    • IRPH
    • Fondos Buitre
    • Productos Financieros Complejos
    • Swaps o clips hipotecarios
    • Bonos Estructurados
    • Subvenciones
    • Derechos del Consumidor
    • Cesión de credito
    • Banco Malo
  • Abogados
    • Abogados Laboralistas
    • Abogados Accidentes
    • Abogados Herencias
    • > Impuesto de Sucesiones
    • Abogados Inmobiliarios
    • > Dación en Pago
    • > Ejecución Hipotecaria
    • > Arrendamientos Urbanos
    • > Plusvalía municipal
    • > IBI
    • Divorcio Express
    • Asesoría Legal
  • AvanzAC
  • Inicio

MENUMENU
  • Gastos Hipotecarios
  • Cláusula Suelo e IRPH
    • Cláusula Suelo
    • Afectados por IRPH
  • Banco Popular
    • Afectado por  ACCIONES DEL POPULAR
    • Afectado por BONOS CONVERTIBLES DEL POPULAR 
    • Afectado por SUBORDINADAS DEL BANCO PASTOR
  • Derecho Bancario
    • Afectado por PREFERENTES O SUBORDINADAS
    • Afectado por CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM  
    • Afectado por VALORES SANTANDER 
    • Afectado por MACRODEMANDAS 
    • Afectado por OBLIGACIONES CONVERTIBLES DE BMN
    • Afectado por PREFERENTES EROSKI / FAGOR 
  • Multidivisa
  • SWAP
  • Acciones del Banco Valencia
  • Cantidades a cuenta vivienda
  • Plusvalía
  • Contratos
  • Herencias, Donaciones
  • Incapacitaciones
  • Divorcio
  • Accidentes
    • Afectado por un ACCIDENTE  LABORAL
    • Afectado por un ACCIDENTE  de TRÁFICO
  • Consultores
    • Internacionalización
    • Compra – venta empresas
    • Consultoría de RRHH internacional
    • Asesoramiento jurídico local y global
  • Noticias

Primera sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona contra el Banco Popular por la venta de acciones en la ampliación de capital de 2016

Escrito por avanzac el 08/02/2019. Posteado en Avanzac Abogados, Banco Popular, Derecho bancario, Economía, Noticias, Sentencias, Últimas Noticias

sentencia banco popular

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona Nº 27 que condena al Banco Popular a abonar 28.047 euros a un inversor por falsedad en el folleto informativo, y es el primer pronunciamiento sobre la venta de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016.

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook
Facebook
1Tweet about this on Twitter
Twitter
  • Leer más

La banca siempre gana. ¿Ha de pagar la banca el impuesto de actos jurídicos documentados?.

Escrito por avanzac el 25/10/2018. Posteado en Avanzac Abogados, Derecho bancario, Economía, Gastos de Hipoteca, Hipoteca, Noticias, Últimas Noticias

Tras la sentencia de 16 de octubre del Tribunal Supremo sala de lo contencioso-administrativo se decía que la banca debía pagar el impuesto AJD, corrigiendo a la sala de lo civil en sentencia de febrero. A lo que de forma casi inmediata se anuncia reunión de pleno del TS para 5 Nov para unificar doctrina. El 24 de octubre se comunican dos sentencias más que se remiten a la sentencia de 16 de octubre.

Desde Avanzac abogados sugerimos a nuestros clientes que si su hipoteca la firmo del 18 d octubre de 2014 hasta hoy dirija reclamación a la Consejería de hacienda de la comunidad donde resida. Desde el despacho se lo podemos también tramitar.

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook
Facebook
0Tweet about this on Twitter
Twitter
  • Leer más

Novedosa Sentencia ganada contra Vueling por daños morales

Escrito por avanzac el 20/08/2018. Posteado en Avanzac Abogados, Noticias

Un pasajero de Vueling gana una sentencia novedosa en España que abre una vía a nuevas reclamaciones por daños morales a líneas aéreas por cancelaciones o demoras. 

Entrevistado Justo Pascual, socio Director Avanzac Abogado&Consultores,  para Antena 3 Noticias.

Un juez obliga a una aerolínea a indemnizar a un pasajero por daños morales

En la noticia se analiza brevemente cómo se abre un camino a futuras reclamaciones por daño moral .

Siendo las situaciones diversas : no llegar a la operación de un hermano que es el caso de esta reciente sentencia de Palma de Mallorca, no llegar a un concierto de “The Cure” por las molestias que supone u otros.

Estos daños morales, que provocan malestar, zozobra y desasosiego no están tasados como tales en el reglamento de la UE de 2004, si bien , en nuestro ordenamiento si existe prueba al respecto el juez valorará caso por caso la indemnización también por daños morales y no solo por los daños patrimoniales tasados con mínimos como son los billetes , manutención , hoteles o vestuario entre otros.

Desde Avanzac Abogados aconsejamos que guarden facturas de los daños patrimoniales indicados en anterior expositivo y que respecto a los daños morales nos expliquen de forma sucinta al email info@avanzac.es para ya después poder orientarles más adecuadamente sobre los pasos a seguir.

En esta sentencia de Mallorca la indemnización por daños morales fue un 30 por cien de lo reclamado y la jurisprudencia más reciente está cada vez más implicada en dar respuesta a los daños realmente sufridos, ya no solo los patrimoniales, sino también los morales que efectivamente prueben haber sufrido los pasajeros de estas líneas aéreas o de otras empresas de transporte de pasajeros o de mercancías.

Fuente: Noticias Antena 3

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook
Facebook
0Tweet about this on Twitter
Twitter
  • Leer más

AvanzAC Abogados & Consultores gana un swap por daños y perjuicios.

Escrito por avanzac el 14/06/2018. Posteado en Avanzac Abogados, Banco Santander, Noticias, SWAP

Sentencia innovadora de junio de 2018, en la que el banco Santander es condenado a pagar cerca de 100.000 € más el interés legal correspondiente por daños.

Hasta ahora la mayor parte de las sentencias por swaps se ganaban por nulidad, en esta innovadora sentencia se gana por un asesoramiento inadecuado de la entidad.

Su socio director firmante de la demanda d. Justo Pascual Monar indica: “Los bancos se esfuerzan en transmitir que no hay vía para reclamar un Swap porque están caducados, Y esto no es cierto porque con una fundamentación adecuada todavía es posible reclamar los swaps comercializados inadecuadamente por multitud de entidades financieras en España”

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook

Facebook

0Tweet about this on Twitter

Twitter

  • Leer más

Sentencia de Swap ganada en la Audiencia Provincial de Valencia por AvanzAC Abogados & Consultores

Escrito por avanzac el 23/05/2018. Posteado en Banco Popular, Economía, Noticias, Sentencias, SWAP

Avanzac abogados de mano del letrado Justo Pascual Monar, socio director de la firma, ha ganado en la Audiencia Provincial para su cliente,  una empresa valenciana, 132.555 € más el interés legal correspondiente ( es decir, casi 160.000 euros ) desde su correspondiente liquidación, más las costas procesales de abogado, procurador, perito de primera instancia y de apelación.

Esta vez versus Banco Popular Español, S.A. que prefirió recurrir ante la Audiencia, a pesar de haber perdido también en primera instancia, antes de confirmar su mala diligencia, y alegando motivos que han sido de nuevo desvirtuados de una forma muy fundamentada  en la apelación y que a continuación pasamos a describir algunos de ellos.

La sentencia apelada,  de primera instancia número 12 Valencia en fecha 24 de febrero de 2017  fue también favorable a nuestro cliente.

Y a principios de 2018 la seccion octava de Audiencia Provincial de Valencia resuelve de nuevo el favor del cliente de Avanzac.

Banco Popular basó su recurso en la incorrecta determinación del dies a quo , en la incorrecta valoración de la prueba, respecto al error el consentimiento de la administradora de la pyme, en el perfil de la administradora firmante del contrato, y por último en el combate de las acciones ejercitadas de forma subsidiaria la demanda rectora del procedimiento.

Alegó la recurrente que como quiera que la acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad cuatro años, al interponer la actora, el día 24 de julio de 2015, la demanda , el plazo había transcurrido con creces y por cuanto que el día inicial del cómputo de la caducidad, debe tenerse por aquel que se produjo la primera liquidación negativa, esto es, el día 19 de marzo de 2009, sucediéndose después hasta ocho liquidaciones relativas más, hasta el 20 de junio de 2011, teniendo estas montante de casi 80.000 € euros, lo que tuvo que advertir del supuesto error forzosamente la demandante.

En ese sentido la parte actora,  manifiestó que : no es lo mismo pagar las liquidaciones negativas que tener conocimiento del error.

Y en la sentencia además de lo expuesto, se mantiene que no hay que pasar por alto que hay un hecho sobre el cual el cliente no puede efectuar subsanación alguna, el cual es la cancelación del producto, siendo elemento esencial sobre el que recae el error. Por lo que siendo el tracto sucesivo, una característica esencial del contrato de permuta financiera suscrito, solo debería tenerse en cuenta como día inicial del cómputo de caducidad aquel en que vence el contrato, esto es en diciembre 2012, por lo que la demanda se presentó cuando todavía no había caducado la acción.

Con relación a los contratos bancarios complejos habría que tener en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 12 enero 2015, ponente: Salazar Ximena, del pleno, que, partiendo de que el espíritu la finalidad del artículo 1301, código civil se encontraba el cumplimiento del requisito de la actio nata, conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puedo empezar a computarse al menos hasta que pueda tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifíca el ejercicio de la acción, llega la conclusión de que “en relaciones contractuales complejas como son frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia dicho error o dolo; y a tal fin señala como hecho relevantes para fijar el día inicial del plazo de ejercicio de la acción el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, en la aplicación de medidas de gestión instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio consentimiento viciado por la error “.

En cualquier caso es doctrinalmente relevante analizar la sentencia citada de 12 enero de 2015 versus la reciente sentencia de tres febrero de 2017 ponente Arroyo Fiestas y sobre todo tras la fundamental sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 que clarifica toda la controversia respecto a si el cómputo debía comenzar con la primera liquidación negativa o si por el contrario desde la finalización del contrato de Swap.

Pues bien en lo que respecta la sentencia de 12 enero 2015 es relevante indicar que lo que se entiende por consumación del contrato por supuesto nunca puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la asistencia el error, pero lo que no dice, ni podría decir esa resolución, es que se modifica el criterio legal del artículo 1301 del código civil. Por tanto, mientras no haya transcurrido el plazo legal de cuatro años contados desde la consumación del contrato, puede ejercitarse la acción de anulabilidad.

Conclusión, por lo menos ha de existir la consumación del contrato. A efectos de calcular la caducidad.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2017, ha confundido sobremanera y quizás por eso opinamos desde avanzac se recurrió en apelación nuestra sentencia ganada también en primera instancia.

En ese sentido la citada sentencia es objeto de crítica por el jugador de apelación en tanto en cuanto indica que si el día inicial para la ejercicio de la acción de anulabilidad por vicio consentimiento pudiese ser anterior en el tiempo a la consumación del contrato, supondría, en la práctica, acortar el tiempo para el ejercicio de la acción en detrimento del cliente minorista, Y cita por ejemplo el contrato compraventa con precio aplazado en el que el comprador podría darse cuenta del error antes de la consumación del contrato, y contravenir en ese sentido claramente lo dispuesto en artículo 1301 del código civil. Por ello, entiende que debe seguir aplicando ese criterio legal y contra el plazo desde la consumación del contrato, salvo en aquellos casos en que, consumado contrato, el contratante no hubiera podido aún tener conocimiento del error .

Y en cualquier caso en el caso de Swap la practica cita la sentencia apelación muestra que muchas veces el cliente aceptaba la posibilidad de que el contrato es la pudiera tener liquidación negativas, porque entendía que se compensaban con las liquidaciones positivas que pudiera presentar, el saldo a pagar o a percibir no era del importe elevado; lo que no aceptaba era que pudiera producirse una liquidación negativas, para él, desproporcionadas con relación a liquidaciones positivas (por ejemplo, sentencia Tribunal Supremo de 1 de junio de 2017, ponente: Sancho Gargallo, número 344/2017, en la que precisamente el recurrente funda su error en el hecho de que contrató un tercer swaps bajo la creencia de que por las condiciones ofrecidas no se produciría liquidaciones tan negativas como las que se habían generado con los dos primeros).

En cuanto a incorrecta valoración de la prueba, entender que no existido error el consentimiento de la administradora de la mercantil actora.

La parte apelante manifiesta que la información fue adecuada sencilla y clara, que preferencia de forma verbal, que los testigos ha sido ratificado, que se hicieron las pertinentes simulaciones, y que se le advirtió de la evolución del Euríbor, siendo imposible confundir un seguro con un contrato de permuta financiera.

Además manifestó que la administradora tenía cargos sociales de relevancia.

Y que antes ya había contratado un producto financiero de gran complejidad y riesgo mi culada la evolución del banco popular e Iberdrola.

En ese sentido la sentencia de lo dice precio de Valencia cita la sentencia de una supremo 17 enero 2018 en la que se cita la ley 47/2007
Por la que se modifica la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tuvo como finalidad incorporación al ordenamiento jurídico español de tres directivas : Directiva 2004/39/CE, directiva 2006/73/CE, y directiva 2006/49/CE, conocidas como normativa MIFID.

El contrato de Swap suscrito en septiembre 2008 es susceptible de aplicación de la MIFID, en cualquier caso había obligación de información de los riesgos asociados de este tipo de productos tanto art 79 bis LMV,por el Real decreto 629/1993 Debiendo actuar el banco con imparcialidad buena fe, o cuidado y diligencia y según exclusiones de sus clientes, debiéndose la información correcta precisa suficiente y entregado a tiempo, es decir , cualquier previsión debe estar razonablemente justificada y acompañando explicaciones necesarias para evitar malentendidos.

En ese sentido hay múltiples sentencias que conforman una jurisprudencia reiterada en cuanto a la información de los mismos en el de los contratos de Swap, tanto lo que se refiere la posibilidad de que aciones predicas negativos y le van a cuantía, como aún ta bien elevado coste de cancelación, que puede hacer presumir el error en quien contrato con dicho déficit informativo: sentencias de pleno 840/13, de 20 de enero de 2014,491/15, de 15 de septiembre; sentencias de 84 de 85 de 2014, ambas de 7 de julio; de 87/2014, de 8 de julio; cuatro 58/2014, de 8 de septiembre… 631/2015, de 26 de noviembre; 676/2015, de 30 de noviembre… 510/2016, de 20 de julio; 562/2016, de 23 de septiembre; 132/17 , de 27 de febrero; 163/17 de 8 de marzo.

Es decir no se hizo mención de manera clara y terminante de los riesgos al del producto contratado, ni hubo la preceptiva información pre contractual completa y adecuada que no consta se entregó al cliente con suficiente antelación. Y de la documentación entregada tampoco se informaba adecuadamente de las oscilaciones el alza de los tipos de interés, ni mención alguna a las bajadas .

Las advertencias contenidas en los contratos sobre su volatilidad Y la posibilidad de fluctuación de los tipos de interés son ilustraciones sobre lo obvio, pero ello no supone una información completa.

Sobre el perfil, una persona sin conocimientos expertos en acá de valores, no puede saber qué información boquita de recibir o requerida profesional. Por el contrario, el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión no está metiendo información sobre ninguna costura levante. Por ello, la parte obligada legalmente informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir información correcta debió tomar a iniciativa de proporcionarle información por sus propios medios.

Ese sentido la sentencia de la audiencia de Valencia se indica que ya en númerosas sentencias se hace mención a que son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error considerar que el mismo fue inexcusable.

En el sentido que manifiesta el juzgador, traemos a colación la pertinencia de que productos complejos son los swaps , o por ejemplo los estructurados …

También se manifiesta que la entidad recurrida presto el cliente un servicio asesoramiento financiero, por más que lo negara en la cláusula de estilo predispuesta los contratos, lo que le obligaba a estricto cumplimiento de los deberes de información de referidos. La falta del asesoramiento no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la prestación del mismo, en tanto que la información que necesariamente ha de incluir habitaciones advertencia sobre riesgos asociados a los que menos financieros es imprescindible para que el cliente minorista puede prestar válidamente su consentimiento.

Sobre la complejidad del producto, la jurisprudencia se pronunciado en reiteradas ocasiones, y a su vez los reprenda la pericial obrante en autos.

Traemos a colación en cuanto perfil la sentencia del 17 en el 2018 del Tribunal Supremo, es decir , que no cabe suponer la consideración del cliente como profesional, puesto que el mero hecho de tener determinados cargos en varias empresas, no acreditando la entidad financiera estamos ante una experta financiera, produce que la administradora comprendiera lo que realmente se le está ofreciendo.

Concluye la audiencia Provincial de Valencia de las siguientes forma: que desestimando recurso de apelación formulado por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A. La sentencia dictada por el jugado de primera instancia número 12 de Valencia en fecha 24 febrero 2017, en autos de procedimiento binario seguidos con número 1458 de 2015, confirmamos resolución recurrida con imposición de costas de alzada al apelante.

avanzac gana swap apv

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook

Facebook

0Tweet about this on Twitter

Twitter

  • Leer más

Sentencia de Multidivisa ganada en la Audiencia Provincial de Madrid por AvanzAC Abogados & Consultores

Escrito por avanzac el 30/04/2018. Posteado en Avanzac Abogados, Economía, Multidivisa, Noticias

Multidivisa sentencia ganada en Audiencia Provincial de Madrid sección 11 por el despacho AvanzAC Abogados & Consultores de manos del letrado y socio director D. Justo Pascual Monar

En la Audiencia se confirma la sentencia de primera instancia ganada también por AvanzAC Abogados & Consultores en el juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, desestimándose el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera Bankinter.

En el fallo de la sentencia se acuerda mantener el resto del préstamo tomando como referencia el Euríbor y como divisa el euro debiéndose fijar la deuda pendiente en euros, tras la restitución de las cantidades que se cuantificaron provisionalmente en 97.156 €, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante tanto de primera instancia como en apelación.

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook

Facebook

0Tweet about this on Twitter

Twitter

  • Leer más

Pimco demanda al Banco Santander en EEUU por el Popular igual que Del Valle

Escrito por avanzac el 06/04/2018. Posteado en Banco Popular, Banco Santander, Noticias

Pimco ha anunciado una demanda en Estados Unidos para exigir al Santander que revele todos los documentos relacionados con la compra del Popular, al igual que hizo Del Valle

Banco Popular (Imagen: Enrique Villarino)

Pimco, la mayor gestora de fondos de bonos del mundo y el principal perjudicado por la resolución del Banco Popular, ha demandado al Banco Santander en un juzgado de Nueva York para reclamarle todos los documentos secretos relacionados con la resolución y compra del Popular, incluyendo la valoración sin censurar de Deloitte y las solicitudes de liquidez de emergencia. Sigue así los pasos de los inversores mexicanos liderados por Antonio del Valle, que también han recurrido a este procedimiento para apoyar sus reclamaciones en la Audiencia Nacional y en el Tribunal de Justicia de la UE.

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook

Facebook

0Tweet about this on Twitter

Twitter

  • Leer más

Exdirectivos de Banco de Valencia declararán en mayo en la Audiencia Nacional

Escrito por avanzac el 06/04/2018. Posteado en Banco Valencia, Noticias

José Luis Olivas, ex presidente del Banco de Valencia, en la Ciudad de la Justicia. / J. SIGNES

El juez Santiago Pedraz cita como testigos a una decena de ejecutivos y funcionarios en la causa sobre supuesta falsedad contable

Algo más de una decena de exdirectivos de Banco de Valencia y funcionarios han sido citados a declarar entre mayo y junio, en calidad de testigos, ante el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que instruye la causa sobre el supuesto falseamiento de las cuentas del banco de 2009 y 2010.

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook

Facebook

0Tweet about this on Twitter

Twitter

  • Leer más

AvanzAC gana en Madrid Multidivisa versus Bankinter

Escrito por avanzac el 04/04/2018. Posteado en Hipoteca, Multidivisa, Noticias

AvanzAC vuelve a ganar una sentencia de multidivisa en Madrid versus Bankinter de mano de su socio director Justo Pascual. Animamos desde nuestros despachos a los numerosos afectados tanto colectivos, pilotos, enfermeros, médicos, funcionarios, etc. a pedirnos información sin compromiso para demandar a los bancos que les vendieron inadecuadamente multidivisas sin la adecuada información.

La sentencia ganada en Madrid confirma la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y Tribunal Justicia Unión Europea por lo que los afectados pueden estar tranquilos de recuperar lo invertido más el interés legal correspondiente sin riesgo alguno.

Sentencia Multidivisa vs Bankinter .(pdf)

Consultar noticias y artículos sobre Hipoteca Multidivisa

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook

Facebook

0Tweet about this on Twitter

Twitter

  • Leer más

El Supremo amplía el plazo para reclamar los swaps o los bonos convertibles del popular entre otros

Escrito por avanzac el 28/02/2018. Posteado en SWAP

El Tribunal Supremo  en sentencia de 19 de febrero de 2018 se ha pronunciado sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos de tracto sucesivo.  Lo relevante de esta  sentencia es que señala como el plazo de caducidad de 4 años por vicio en el consentimiento establecido en nuestro código civil rige   “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, es decir, aclara la la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento fehaciente del producto contratado, es decir, que de hecho en la práctica se interpretaba desde la primera liquidación negativa, lo de facto impedía la acción a multitud de afectados por el swap y otros productos complejos. 

La Sentencia es muy relevante y los bancos ya no podrán oponerse aduciendo la caducidad de la acción, lo cual es totalmente lógico según opina Justo Pascual, socio director de Avanzac abogados&consultores,  ya que un producto de tracto sucesivo como un swap no puede finalizar por el hecho de empezar a recibir liquidaciones negativas, ello iría en contra del consumidor y sería una interpretación ilógica del derecho y entendemos errónea en su momento. 

Tal y como indica el Tribunal Supremo en esta última sentencia, el artículo 1301 del código civil señala que el plazo de caducidad comenzará desde “la consumación del contrato”;  la consumación en un swap se produce con la última liquidación, y la perfección con la firma del mismo.  La mayor parte de la jurisprudencia así lo ha interpretado tradicionalmente y la relevante sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 así lo confirma, de acuerdo a una interpretación legal, que desde Avanzac abogados&consultores compartimos.

Comparte en tus redes sociales....Share on Facebook

Facebook

0Tweet about this on Twitter

Twitter

  • Leer más
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • ...
  • 12

    

Últimas Noticias

Primera sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona contra el Banco Popular por la venta de acciones en la ampliación de capital de 2016

febrero 8, 2019 2:00 pm

La banca siempre gana. ¿Ha de pagar la banca el impuesto de actos jurídicos documentados?.

octubre 25, 2018 10:47 am

Novedosa Sentencia ganada contra Vueling por daños morales

agosto 20, 2018 10:32 am

AvanzAC Abogados & Consultores gana un swap por daños y perjuicios.

junio 14, 2018 3:50 pm

Sentencia de Swap ganada en la Audiencia Provincial de Valencia por AvanzAC Abogados & Consultores

mayo 23, 2018 1:13 pm

Sentencia de Multidivisa ganada en la Audiencia Provincial de Madrid por AvanzAC Abogados & Consultores

abril 30, 2018 3:44 pm

Pimco demanda al Banco Santander en EEUU por el Popular igual que Del Valle

abril 6, 2018 12:19 pm

Exdirectivos de Banco de Valencia declararán en mayo en la Audiencia Nacional

abril 6, 2018 12:09 pm

Formulario de Contacto

Nombre de Contacto

Teléfono de Contacto

Email

Comentario

Resolver para enviar

Leer: Política de Privacidad
He leído la política de privacidad y ACEPTO recibir publicidad o información promocionalHe leído la política de privacidad y NO ACEPTO recibir publicidad o información promocional

MADRID: C/ Velázquez 27, Planta 1º Exterior Izquierda 28001 Madrid.
C/Albaladejo, 6 – 1ª – 13 c.p. 28037.
Telf. 91 4321541 / Fax 91 4263804

BARCELONA: C/ Rambla de Catalunya, 45, 2º 1ª c.p. 08007
Telf. 900 844 060

VALENCIA: C/ Cirilo Amorós, 53 entresuelo izquierda 46004
Telf.: 96.328.65.75 · Móvil: 601.126.332 Fax 963286577

PALMA DE MALLORCA: Son Armadans, 4, 4º-C Palma De Mallorca 07014 Illes Balears España
Telf. 900 844 060 Fax: 96.328.65.77 · info@avanzac.es

Avanzac © Copyright 2011 - Aviso legal | Privacidad y Protección de Datos
AvanzAC Abogados & Consultores - Tlfno. servicio en toda España: 900 844 060

Política de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de Cookies. Close