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¿Puedo reclamar intereses de una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving llevan en el punto de mira muchos años. Desde el 2015 las asociaciones de consumidores advierten de los peligros que su uso conlleva, llegando a considerarlas como una “verdadera trampa” para los consumidores.

En la mayoría de ocasiones se vende como un producto fácil mediante el cuál gracias a pequeñas cuotas los consumidores pagan sus compras. Sin embargo, la deuda no se liquida finalmente y llega en muchos casos a abonar más del doble de la cantidad de la que se dispone desde un inicio. 

A pesar de ello, se trata de un instrumento financiero complejo y, si se hace un  mal uso, puede abocar a la insolvencia del consumidor debido al sobreendeudamiento que supone.

La normativa actual exige a la entidad bancaria la realización de un estudio previo de la solvencia del cliente y obliga a otorgar información tanto precontractual como información periódica trimestral.

 

¿Puedo seguir reclamando?

Aunque las entidades bancarias ya han disminuido los T.A.E. (tasa anual equivalente) siempre es posible reclamar. 

La justicia española empieza a aplicar la prescripción para determinar la cantidad de dinero que los bancos deben devolver. 

De esta forma, aunque se pagase la deuda años atrás, siempre se podrán reclamar lo que se cobró de más, puesto que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe. Esto implicaría la restitución del 100% de intereses y comisiones generados durante la concesión del crédito. 

No obstante, no debemos olvidar que es esencial que la reclamación se realice dentro de plazo, ya que de lo contrario, el banco no se verá obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de 5 años. Los tribunales establecen como paso previo para tramitar una demanda judicial el momento de presentación de una reclamación extrajudicial ante el servicio de atención al cliente del banco, este es el momento clave.

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