Tras el Decreto del estado de alarma el 14 de marzo, han incrementado en los despachos de abogados las consultas sobre derecho de familia. Las medidas sanitarias derivadas de esta crisis han conllevado cambios en los regímenes de visita y custodia de los menores o alteraciones en la situación económica de los progenitores.
Las consultas se extienden desde cómo iniciar el proceso de divorcio, a los pasos a seguir para solicitar las compensaciones de tiempo por parte de los padres divorciados o separados que han estado privados de la compañía de sus hijos durante estos meses. Además, también están aumentando las peticiones de rebaja de la pensión alimenticia de los hijos, pues muchos padres se han visto afectados por un ERTE o despido temporal en sus puestos de trabajo. En cada provincia los jueces han llegado a conclusiones distintas sobre estos aspectos, aplicando dichas conclusiones todos a una en el mismo partido judicial.
Todos estos cambios se han previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que se ha introducido un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. El objetivo de este procedimiento es evitar las avalanchas y los colapsos en la justicia, y dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones.
Las demandas que se decidirán a través de este régimen especial, según dispone el artículo 3 del citado RD-ley, serán aquellas que tengan lugar “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización”. En concreto:
a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Si se encuentra en uno de estos casos, consulte a un abogado especialista. Nuestro objetivo es proteger interés superior de los menores afectados por este proceso.
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