¿CUÁNDO UNA CLÁUSULA ES ABUSIVA EN UN CONTRATO HIPOTECARIO O PRÉSTAMO BANCARIO?

Clausula suelo, cláusula de vencimiento anticipado, Intereses de demora abusivos,… son las cláusulas abusivas que más han llevado a los tribunales a  las entidades bancarias. Pero hay muchas más.  Será toda cláusula abusiva cuando aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.

clausulas
Las consideraciones vistas por la Ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios para que una cláusula sea abusiva son:
  1. Que las partes contratantes sean un empresario o profesional, de un lado, y un consumidor, de otro.
  2. Que la cláusula haya sido prerredactada por el empresario o profesional e impuesta al consumidor, sin que éste haya tenido oportunidad de plantear negociación alguna, especialmente, en el caso de los llamados “contratos de adhesión”.
  3. Que se haya infringido el principio de la buena fe y, con ello, se cause un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.
El art. 80 del Texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios establece un elenco de cláusulas abusivas, algunas de las cuales se integran en alguna de las siguientes categorías:
  • Cláusula que vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
  • Cláusulas que limiten los derechos del consumidor y usuario,
  • Cláusula que determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
  • Cláusulas que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
  • Cláusulas que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
  • Cláusula contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
  • Cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario
  • Cláusulas que limitan el derecho de los consumidores y usuarios
  • Cláusulas que determinen falta de reciprocidad en el contrato
  • Cláusulas que imponen al usuario garantías desproporcionadas o impongan sobre el usuario la carga de la prueba
  • Cláusulas que resulten desproporcionadas respecto de la perfección y ejecución del contrato
  • Cláusulas que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable
Las cláusulas abusivas más comunes realizadas en los contratos financieros, sobre todo en los contratos hipotecarios y consideradas por los tribunales como tales son:
  • Redondeos de intereses por encima de 1/8 de punto.
  • Que la variación de los intereses solo pueda ser al alza.
  • Un tipo de referencia no objetivo para fijar los intereses, como aquellos tipos que incluyan el tipo del propio banco.
  • Intereses por demora que sean superiores a tres veces el interés legal del dinero (12%). Algunas hipotecas han llegado a fijar intereses de hasta el 30% por retrasos en el pago.
  • Cláusulas suelo y techo sobre las que el hipotecado no haga constar su consentimiento expreso. Y aún cuando el hipotecado las consienta expresamente, haya un límite de la variación máxima al alza (en beneficio del banco) mayor que el de la variabilidad a la baja (en beneficio del hipotecado).
  • Pactos que traten de garantizar cualquier obligación que el hipotecado pueda contraer en el futuro con la entidad.
  • Cláusulas de vencimiento anticipado: Será necesario el impago de al menos tres cuotas para que pueda ejecutarse.
  • Cláusula de compensación de saldos: aquella cláusulas que permiten a la Entidad Acreedora aplicar cualquier saldo existente en una cuenta del deudor al pago de cualquier crédito a favor de la Entidad, incluso en el supuesto de que la cuenta tenga varios titulares, sin haber sido informado.
  • Renuncia a notificación en caso de cesión del préstamo: cláusula por la cual el consumidor renuncia a ser notificado en el supuesto de cesión del contrato de préstamo hipotecario a otra entidad, por entender que la Ley impone la notificación de la cesión del contrato y no cabe la prestación de un consentimiento anticipado para una eventual cesión que se produzca en el futuro.
Cómo se puede observar en un contrato con una entidad bancaria puede haber infinidad de cláusulas de las denominadas abusivas si tu banco no te informó de ellas  y sus posibles consecuencias. La falta de información y la ausencia de tiempo para la revisión del contrato y se negociación es fundamental.

Asesórate antes de firmar cualquier contrato.

Si consideras que tu contrato hipotecario tiene alguna de las cláusulas abusivas , consúltanos, podemos ayudarte.

Avanzac Abogados & Consultores

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