La nota de prensa del Gabinete del Tribunal Supremo al respecto reza:
El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará hoy, pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial. En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad. El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.
Sostener que una cláusula puede no ser transparente y al tiempo no ser abusiva supone «desnaturalizar» la idea de transparencia que defiende el tribunal de la UE, ello unido al voto particular del Magistrado Arroyo, nos hace intuir un fallo negativo para el consumidor.
A pesar de lo indicado no es menos cierto que es probable que la nueva decisión del Supremo vuelva a llevarse al Tribunal de Luxemburgo como cuestión prejudicial. En la actualidad pendiente del fallo sobre el asunto C-352/18, en cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia de Reus, y posiblemente otra cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona.
Debemos considerar que este pronunciamiento se emite en un breve plazo con relación a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que cede a los jueces nacionales la decisión en relación a la legalidad de dichas cláusulas, de ahí su importancia para la multitud de afectados, cerca del millón, y cantidades reclamadas, de media de 20 a 30.000 euros por hipoteca.
Se albergaba la esperanza que el Alto Tribunal aclarase la controversia que se ha mantenido en los últimos meses sobre las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los préstamos Hipotecarios (IRPH), dada la amplia disparidad entre los magistrados. Tras la sentencia de marzo del TJUE, existen 30 sentencias a favor del consumidor, frente a 17 en contra y 4 parciales, evidenciando la amplia disparidad entre los magistrados.
Habrá que aguardar a que se publique el texto íntegro de la sentencia para conocer con profundidad el contenido de su pronunciamiento y así poder aconsejar de modo más preciso a los afectados. Si bien, es probable que la nueva decisión del Supremo vuelva a llevarse al Tribunal de Luxemburgo como cuestión prejudicial.