dinero¿Invertiste en una vivienda en construcción, pero ésta nunca se llegó a finalizar y no recuperaste el adelantado? ¿La constructora quebró, haciéndose insolvente, y te quedaste sin primera o segunda vivienda, y sin dinero? El banco tiene la obligación de resarcirte, ya que no es un mero espectador en estas situaciones.
Con la llegada de la crisis no es extraño ver urbanizaciones fantásmas, publicitadas muchas de ellas, en su momento, con grandes prestaciones y expectativas, a medio construir. Apartamentos de playa con las grúas todavía sin retirar desde hace años.
Pero detrás de estos restos de obras a medio terminar hay un drama: el de las personas que invirtieron en estas viviendas en construcción, para primera o segunda vivienda, y que vieron cómo sus ilusiones y su dinero se esfumaron con la quiebra de las empresas constructoras.
Pero si la constructora es insolvente, o simplemente ha desaparecido, no tienes por qué quedarte con los brazos cruzados, pensando que ya no volverás a ver tu dinero. Las Sentencias del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y de 17 de marzo de 2016, entre otras, sientan jurisprudencia y ordenan a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron.
Así, el banco debe responder por estas urbanizaciones fantasma, cuyos compradores depositaron la entrada por una vivienda en ellas, ya que debían exigir el aval bancario al constructor y tienen la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente debía de exigir.
La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas establecía que los promotores debían garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más un interés anual mediante un seguro o un aval bancario para el caso de que la construcción no se iniciara o no llegara a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. Sin embargo la realidad es que estos seguros y avales no se entregaron al comprador y por tanto no se respetó el marco legal establecido.
Por otro lado, el banco o caja de ahorros debía exigir la existencia de ese aval o seguro cuando el constructor abría la cuenta para depositar las cantidades anticipadas recibidas.