Participaciones Preferentes
Las participaciones preferentes no son estrictamente un instrumento de renta fija, sino un instrumento híbrido que combina características propias tanto de la renta fija como de la renta variable.
Se trata de un valor de carácter perpetuo, es decir, el poseedor no podrá ver nunca restituido el principal de la inversión. Además, y a diferencia de las acciones, tampoco contará con derechos políticos ni de suscripción preferente, por lo que no podrá asistir ni votar en las reuniones generales de la entidad.
Este producto proporciona una remuneración explicita (cupón) predeterminada, fija o variable, en el que el pago del cupón está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles. El derecho de cobro del cupón no es acumulable.
Normalmente, ofrece una rentabilidad superior a la del mercado de deuda pública, a la de los depósitos de entidades de calidad crediticia similar y a las emisiones de renta fija de emisores con situación financiera análoga. Sin embargo, es un producto que puede producir tanto importantes beneficios como pérdidas totales del capital invertido, por lo que el usuario no tiene ninguna garantía de éxito.
El grupo de abogados especializados en derecho bancario de AVANZAC proporciona actualmente sus servicios en todo el territorio nacional, representando y asesorando a personas físicas y jurídicas que, en el caso de las participaciones preferentes, han sido víctimas de la mala praxis bancaria de sus entidades. Estos usuarios adquirieron dichos productos sin conocer la verdadera naturaleza de los mismos, creyendo que se trataba de depósitos de plazo fijo y desconociendo los riesgos a los que se exponían al obtenerlos. Por tanto, AVANZAC no sólo solicitará la invalidación y anulación de los contratos firmados por sus clientes, sino también la recuperación íntegra del capital invertido.
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