Clausula suelo, cláusula de vencimiento anticipado, Intereses de demora abusivos,… son las cláusulas abusivas que más han llevado a los tribunales a las entidades bancarias. Pero hay muchas más. Será toda cláusula abusiva cuando aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.
Las consideraciones vistas por la Ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios para que una cláusula sea abusiva son:- Que las partes contratantes sean un empresario o profesional, de un lado, y un consumidor, de otro.
- Que la cláusula haya sido prerredactada por el empresario o profesional e impuesta al consumidor, sin que éste haya tenido oportunidad de plantear negociación alguna, especialmente, en el caso de los llamados “contratos de adhesión”.
- Que se haya infringido el principio de la buena fe y, con ello, se cause un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.
- Cláusula que vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
- Cláusulas que limiten los derechos del consumidor y usuario,
- Cláusula que determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
- Cláusulas que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
- Cláusulas que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
- Cláusula contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
- Cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario
- Cláusulas que limitan el derecho de los consumidores y usuarios
- Cláusulas que determinen falta de reciprocidad en el contrato
- Cláusulas que imponen al usuario garantías desproporcionadas o impongan sobre el usuario la carga de la prueba
- Cláusulas que resulten desproporcionadas respecto de la perfección y ejecución del contrato
- Cláusulas que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable
- Redondeos de intereses por encima de 1/8 de punto.
- Que la variación de los intereses solo pueda ser al alza.
- Un tipo de referencia no objetivo para fijar los intereses, como aquellos tipos que incluyan el tipo del propio banco.
- Intereses por demora que sean superiores a tres veces el interés legal del dinero (12%). Algunas hipotecas han llegado a fijar intereses de hasta el 30% por retrasos en el pago.
- Cláusulas suelo y techo sobre las que el hipotecado no haga constar su consentimiento expreso. Y aún cuando el hipotecado las consienta expresamente, haya un límite de la variación máxima al alza (en beneficio del banco) mayor que el de la variabilidad a la baja (en beneficio del hipotecado).
- Pactos que traten de garantizar cualquier obligación que el hipotecado pueda contraer en el futuro con la entidad.
- Cláusulas de vencimiento anticipado: Será necesario el impago de al menos tres cuotas para que pueda ejecutarse.
- Cláusula de compensación de saldos: aquella cláusulas que permiten a la Entidad Acreedora aplicar cualquier saldo existente en una cuenta del deudor al pago de cualquier crédito a favor de la Entidad, incluso en el supuesto de que la cuenta tenga varios titulares, sin haber sido informado.
- Renuncia a notificación en caso de cesión del préstamo: cláusula por la cual el consumidor renuncia a ser notificado en el supuesto de cesión del contrato de préstamo hipotecario a otra entidad, por entender que la Ley impone la notificación de la cesión del contrato y no cabe la prestación de un consentimiento anticipado para una eventual cesión que se produzca en el futuro.