Contencioso Administrativo

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Desde marzo de 2019, debido al COVID-19, se han venido decretado en España distintos Estados de Alarma, cuyas consecuencias varían según zonas y tipos de negocio.

Ante dicha problemática y par a la defensa de los derechos e intereses de hosteleros y otros negocios surge RECLAMAHOSTELERIA. Resultado de la unión de distintos profesionales, abogados y economistas, de los que forma parte AvanzAC.

Si su negocio ha tenido que cerrar ¿puede reclamar?

Sí, tiene derecho a recuperar el beneficio que ha dejado de obtener antes del cierre como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado de Alarma.

 

¿Puedo reclamar en cualquier momento?

El plazo para reclamar en VIA ADMINISTRATIVA es de UN AÑO desde que cesa la producción del daño, es decir, desde que se levanta el Estado de Alarma.

Esto significa que el plazo para reclamar los daños y perjuicios correspondientes al PRIMER Estado de Alarma dictado el día 14 de Marzo de 2020 y que se mantuvo en vigor hasta el 21 de Junio de 2020 terminaría el día 21 de Junio de 2021.

¿Tengo que cuantificar el daño en vía administrativa? ¿Si mi póliza cubriese el daño, tengo plazo?

Sí, y suele ser de dos años desde el comienzo del estado de alarma.

¿Puedo reclamar de forma conjunta los daños y perjuicios sufridos durante los dos Estados de Alarma?

Recomendamos presentar una reclamación por los daños y perjuicios sufridos en cada Estado de Alarma.

¿Puedo reclamar a mi seguro?

Según la reciente jurisprudencia y dependiendo de qué tipo de  póliza, podría tener derecho a una indemnización por la pérdida de beneficios/paralización de su actividad. 

¿Por qué RECLAMAHOSTELERIA?

Porque somos un equipo con experiencia, porque cuantificamos el daño en vía administrativa y porque trabajamos a resultados.

Póngase en contacto con nosotros. Nosotros le llamamos.

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