El Tribunal Supremo dictó el 4 de Mayo de 2022 una sentencia desestimando el recurso de casación presentado por la demandante (titular de una tarjeta revolving) STS 367/2022 y confirmando así las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y el JPI de Albacete, entendiendo así que un tipo de interés del 24,5% no es usurario.
Esta interpretación supondría un cambio de jusrisprudencia del TS, pues en anteriores sentencias sí lo consideraba usurario. Esta sentencia ha sido muy comentada en redes sociales y en otros medios de comunicación, llegando a considerar por muchos han considerado que la interpretación de esta sentencia es precipitada e incorrecta.
Ante esta situación, el Gabinete Técnico del Tribunal se vió en la necesidad de publicar una nota explicativa del verdadero contenido y sentido real de dicha sentencia. (NOTA SOBRE SENTENCIA TARJETA REVOLVING)
Mediante la misma, el Gabinete Técnico aclara por qué en ese caso un 24,5% no se considera usurario, diciendo que en el recurso de casación se parten de los hechos que se han declarado probados con anterioridad y estos son que a fecha de contratación los tipos habituales del mercado eran del 26%. Así pues, para que se dictase sentencia en sentido contrario, el recurrente debía haber interpuesto un recurso de infracción procesal para modificar los hechos probados y considerar que un 24,5% sí era superior a los tipos habituales del mercado.
Por tanto, la mencionada sentencia no supone ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving, sino que reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020 de 4 de marzo según la cual para determinar el interés normal del dinero es necesario utilizar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.