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Hoy en día por desgracia vivimos más tiempo, físicamente podemos valernos, si bien, no siempre la salud mental nos acompaña, es importante proteger los intereses de nuestro familiar a tiempo.
Según el artículo 199 del código civil “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la ley”.
La incapacitación judicial es un medio para la protección de los derechos personales en enfermedades degenerativas.
Las sentencias establecerán los límites, siempre buscando proteger los derechos personales, estableciendo el régimen de tutetal, curatela o defensor judicial.
Por la experiencia en casos similares, por el análisis sin compromiso que hacemos de su caso y por el trato directo, profesional y a veces familiar que requieren estas situaciones.