Se aprueba el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
A diferencia de como ocurría hasta ahora, la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora.
Algunas cuestiones se mantienen: sigue la prohibición de despedir, las empresas acogidas a ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas formas de externacionalizaciones de actividad, o llevar a cabo nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas.
Las novedades más relevantes son:
- Se introducen dos modalidades de ERTE. La primera, “ERTE por impedimento”, se dirige a empresas que debido a la situación de crisis sanitaria y las limitaciones que ésta ha traído consigo no pueden ejercer su actividad. Por ejemplo las empresas de ocio nocturno. Éstas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 que será del 100% (si tienen menos de 50 trabajadores) de la aportación empresarial o del 90% (si tienen 50 o más trabajadores).
Por su parte, la segunda modalidad, “ERTE por limitaciones”, hacer referencia a aquellas empresas que no puedan desarrollar su actividad laboral en algunos de sus centros de trabajo debido a las restricciones impuestas. En tal caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán, decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
- Formación. Se da preferencia a aquellos que se hayan vistos afectados por un ERTE para la realización de cursos de formación.
- Protección para trabajadores discontinuos y a tiempo parcial. Las personas que con contratos de esta índole podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Asimismo, lo podrán ser aquellas no afectadas previamente por el ERTE pero que hayan agotado las prestaciones o subsidios a los que tuvieran derecho, si así lo solicitan.
- Autónomos. Se amplían las ayudas para los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021, en concreto las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Ante una suspensión de actividad temporal podrán disponer de una nueva prestación extraordinaria, que tendrá una duración máxima de 4 meses. Comenzará a devengar con efectos de 1 de octubre de 2020 si bien, habrá de presentarse dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
- Ingreso Mínimo Vital. La normativa que regular el IMV ha sido ajustada de nuevo.
- Protección de colectivos vulnerables: vivienda y suministros básicos. Se han establecido y extendido medidas para proteger arrendatarios de vivienda que se encuentren en situación de vulnerabilidad Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables. Asimismo, esta fecha se convierte en el momento límite para solicitar la moratoria o la condonación parcial del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública.