El tiempo para reclamar deudas se agota

PLAZO PARA RECLAMAR LAS DEUDAS

Últimamente se ha dado mucha publicidad sobre la prescripción de las acciones. Según la misma puede parecer que prescriben todo tipo de acciones si no se ha presentado carta interruptiva el 28 de diciembre de este año ya no se va a poder reclamar.

Es cierto que en algunas acciones ha habido un cambio en las fechas de prescripción acortando las que ya había de acuerdo al RD 42/2015 en que las modifica.

¿Qué es lo que cambia?

El cambio de tiempo de prescripción sólo se produce en las acciones personales, que son las que persigue la ejecución de una obligación. Por ejemplo, si se debe cantidades del préstamo hipotecario o existe cualquier incumplimiento de deuda pecuniaria u obligación de hacer. Es en estas reclamaciones donde si cambia la prescripción. Esto quiere decir que, si algún acreedor se encuentra en una situación de una deuda que podría prescribir el pasado 28 de diciembre de 2020, según el RD 463/2020, tendría que haber interrumpido la prescripción y así poder reclamar con posterioridad.

¿Qué deudas se pueden reclamar?

La solicitud de nulidad no prescribe. Por tanto, aún se puede reclamar un préstamo usuario, una cláusula suelo o una tarjeta revolving entre otras. La nulidad de este tipo de contratos puede conllevar la restitución de lo abonado, en base al artículo 1303 del código civil por lo que nada tiene que ver con las prescripciones del 28 de diciembre y aún podemos reclamar dichas cantidades.

Como ejemplo de acciones civiles en que la prescripción no ha cambiado apuntamos entre otras: las deudas de suministros tenían, con una prescripción de tres años (telefonía, agua, luz…) una vez han trascurridos eso tres años ya no la pueden reclamar (según el artículo 1967.4 Código Civil). También siguen vigentes los anteriores plazos de prescripción en las acciones reales, por ejemplo: las servidumbres de paso o las acciones reivindicatorias entre otras (30 años, según el artículo 1963 Código Civil).

En cualquier caso, resulta conveniente previo estudio del asunto interesado, interponer la reclamación a la mayor brevedad posible en aras de garantizar la recuperación de la totalidad de la deuda.

 Desde Avanzac Abogados ese es nuestro objetivo, proporcionarle la ayuda y los medios que necesita, buscando siempre defender sus intereses.

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