Despidos

Desde el decreto del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se han aprobado una serie de medidas con el objetivo de evitar despidos improcedentes a trabajadores, destacando la regulación de los ERTES. Muchas empresas se han visto obligadas a implantar ERTES, debido a la disminución de la actividad en un gran número de sectores.

Ahora bien, también debemos destacar que muchos trabajadores, sin formar parte de un ERTE, han sido despedidos, quedando en una situación de incertidumbre, al no tener claros cuáles son sus derechos.

Surgen ahora una infinidad de preguntas, y para dar respuesta debemos acudir al Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en el que establece que no se podrán realizar extinciones de contrato de trabajo ni despidos, cuando esté justificado en fuerza mayor o en causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En este caso, ante un despido, se calificaría como nulo (art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores) o improcedente, por lo que es muy importante que se informe bien si se encuentra en esta situación, ya que las consecuencias variarán dependiendo del despido de que se trate.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la prohibición de los despidos relacionados con el COVID-19. Es decir, estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Desde Avanzac Abogados & Consultores aconsejamos ponerse en contacto con nuestros profesionales expertos en derecho laboral, que estudiarán su caso y le darán una solución particular. Por ello, si tiene alguna duda, contáctenos.

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