Incluso antes de que termine el plazo, hoy 25 de noviembre de 2015, los tribunales ya están fallando en contra del Banco Popular
Irregularidades en la aplicación del test MiFID, test de adecuación que debe efectuar el cliente minorista que desea contratar un producto complejo, clientes demasiado conservadores para ese producto, información excesivamente compleja, falta de información sobre los riesgos de adquisición de los bonos convertibles en acciones y falta de transparencia son principales argumentos por los que los jueces están fallando a favor de los afectados por la adquisición de bonos convertibles y en contra del Banco Popular.
El test MiFID y la Ley del Mercado de Valores intensifican aún más la obligación de información de las entidades bancarias y la documentación exigible y les impone la previa valoración del perfil del cliente para poder determinar la adecuación del producto a ese perfil.
Así, la Ley del Mercado de Valores, en su art. 78 bis distingue entre clientes minoristas y profesionales, considerando como los segundos a aquéllos en que se presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus decisiones de inversión y valorar sus riesgos.
El art. 79 establece las reglas esenciales del comportamiento de las empresas de los servicios de inversión y entidades de crédito frente al cliente, estipulando que en su actuación deben comportarse con diligencia y transparencia, cuidando de los intereses del cliente como propios, proporcionando una información imparcial, clara y no engañosa (art. 79. bis 2), con el deber de facilitarles información comprensible sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión (art. 79 bis 3), debiendo incluir esa información orientaciones y advertencias apropiados sobre los riesgos asociados a tales instrumentos y estrategias (art. 79 bis 3), exigiendo, además, aunque no se preste el servicio de asesoramiento, que la entidad solicite al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.
¿Qué son los bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones del Banco Popular?
Los bonos subordinados necesariamente canjeables por obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular, constituyen un producto financiero de inversión complejo y arriesgado que, junto a una buena rentabilidad inicial comporta riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las fluctuaciones del mercado de referencia.
La principal característica de los bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones del Banco Popular es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.
Nadie hace una inversión sabiendo que va a perder su dinero. Si invertiste en bonos convertibles del Banco Popular aún estás a tiempo. Recupera tu dinero invertido
Contacta con nosotros, podemos ayudate
AvanzAC Abogados & Consultores
Especialistas en Derecho bancario y mala praxis bancaria.
En defensa del consumidor
También te puede interesar:
LOS BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR VENCEN EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015