CLAUSULAS ABUSIVAS

Cláusulas abusivas

En términos sencillos se puede decir que una cláusula abusiva es un instrumento del que se sirven algunas entidades bancarias para fijar a sus clientes con hipotecas una cantidad mínima –conocida como suelo hipotecario– a pagar de manera mensual aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado entre cliente y entidad se encuentren por debajo de dicha cifra.

La mayoría de las hipotecas suscritas actualmente en nuestro país tienen un tipo de interés fijado en función de un tipo de referencia. Por encima del resto se aplica el valor del Euribor, aunque existen además otros valores que deben sumarse como, por ejemplo, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) o el Interest Rate Swap (IRS) a los que se les debe añadir un diferencial susceptible a variaciones en función de la entidad bancaria con la que el cliente firme su hipoteca.

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El suelo hipotecario fijado en las cláusulas abusivas es, por tanto, aquel valor que determina la cifra mínima que el cliente debe pagar mensualmente aunque el interés deducido de la suma del diferencial y el Euribor le dé como resultado una cantidad muy inferior.

Es evidente, pues, que un producto de estas características no debería haber sido incluido en una campaña de comercialización dirigida en especial a clientes de perfil conservador: ahorradores y pequeñas empresas, sino a expertos en el sector de las inversiones y las finanzas. Y, por encima de todo, dichas campañas de comercialización no deberían haber hecho uso de la omisión y la manipulación de la información para buscar el beneficio de la entidad en detrimento del de la ciudadanía.

Ante la gravedad del asunto, el TSJ determinó una serie de razones por las que cualquier afectado por las cláusulas abusivas puede declarar nulo un contrato establecido con su entidad por mala praxis bancaria:

  • La aseveración por parte de la entidad bancaria de que la fijación de un suelo hipotecario fijaría de manera automática un techo.

  • La ocultación o la manipulación por parte del personal de la entidad de información importante para el conocimiento de la naturaleza del producto a adquirir así como de los riesgos que conllevaba su adquisición.

  • La omisión de una comparativa clara y comprensible entre el producto ofertado y otros de la propia entidad que pudieran ser de interés para el cliente, etc.

Desde nuestro bufete de abogados de Madrid podemos asegurarle que, si es usted uno de los miles de afectados por las cláusulas abusivas, la ley está de su parte. Lo único que ha de hacer para recuperar su dinero y hasta recibir una indemnización económica que compense los daños y pérdidas sufridos es contratar los servicios de unos abogados especializados en derecho bancario con mucha experiencia a sus espaldas y presentar una demanda.

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