El Tribunal Supremo en sentencia de 19 de febrero de 2018 se ha pronunciado sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos de tracto sucesivo. Lo relevante de esta sentencia es que señala como el plazo de caducidad de 4 años por vicio en el consentimiento establecido en nuestro código civil rige “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, es decir, aclara la la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento fehaciente del producto contratado, es decir, que de hecho en la práctica se interpretaba desde la primera liquidación negativa, lo de facto impedía la acción a multitud de afectados por el swap y otros productos complejos.
La Sentencia es muy relevante y los bancos ya no podrán oponerse aduciendo la caducidad de la acción, lo cual es totalmente lógico según opina Justo Pascual, socio director de Avanzac abogados&consultores, ya que un producto de tracto sucesivo como un swap no puede finalizar por el hecho de empezar a recibir liquidaciones negativas, ello iría en contra del consumidor y sería una interpretación ilógica del derecho y entendemos errónea en su momento.
Tal y como indica el Tribunal Supremo en esta última sentencia, el artículo 1301 del código civil señala que el plazo de caducidad comenzará desde “la consumación del contrato”; la consumación en un swap se produce con la última liquidación, y la perfección con la firma del mismo. La mayor parte de la jurisprudencia así lo ha interpretado tradicionalmente y la relevante sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 así lo confirma, de acuerdo a una interpretación legal, que desde Avanzac abogados&consultores compartimos.