El Supremo exonera a la banca del impuesto AJD en los gastos de hipoteca.

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El  Supremo exonera a la banca del impuesto AJD en los gastos de hipoteca aunque los consumidores podrán seguir reclamando los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.

El Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo ha resuelto el día de hoy tras su deliberación dos recursos de casación de dos reclamaciones de consumidores sobre cláusulas en escrituras de préstamo con garantía  hipotecaria, determinando  quien paga el impuesto de actos jurídicos documentados.

Lamentablemente el alto tribunal ha seguido la jurisprudencia de la sala tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, en  lo que se refiere al pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución del préstamo, si bien, el impuesto correspondiente a la matriz se pagará por partes iguales entre prestamista y prestatario.

Y respecto a los gastos de notaría, gestoría, registro, tasación. El alto tribunal sigue la jurisprudencia establecida en diciembre de 2015, es decir, el prestamista (banco )debe abonar los gastos antes descritos.

Desde AvanzAC Abogados & Consultores, recomendamos que usted reclame los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación, y parte de los de impuestos en lo que se refiere a la matriz por el timbre de los documentos notariales tal y como indica la reciente sentencia del tribunal supremo de febrero 2018 y como se mantiene la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre 2015 en relación a los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación.

A título de ejemplo, si bien es cierto que el impuesto supone dos terceras partes de los gastos, no es menos cierto que poder reclamar con seguridad un tercio de lo cobrado por el banco también es atractivo para el consumidor.

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