ERTEs por fuerza mayor

ERTES POR FUERZA MAYOR

Como consecuencia de la situación en la que nos encontramos tras la pandemia generada por el COVID-19, en el ámbito laboral están surgiendo muchas preguntas, tanto para trabajadores como para empresas.

Si soy una EMPRESA, ¿qué tipo de ERTE puedo iniciar?

  • ERTE de suspensión de los contratos. Será adecuado si la actividad que desarrolla su empresa se ha visto paralizada, y en consecuencia, los empleados no pueden prestar sus servicios.
  • ERTE de reducción de jornada. Será aconsejable iniciarlo cuando las necesidades de su empresa o por sus características es necesario que sus empleados sigan trabajando aunque a un ritmo reducido.

¿La empresa deberá pagar las cuotas a la seguridad social?

Los empresarios con menos de 50 trabajadores con un expediente por fuerza mayor vinculado al Covid-19 están exonerados de abonar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de su plantilla.

¿Los trámites se pueden realizar online?

Sí, le damos asistencia telemática.

¿Qué documentación general necesitan?

Relación de trabajadores y sobre todo una memoria justificativa de la suspensión bien fundamentada, que desde Avanzac le ayudaremos a redactar adecuadamente.

Si soy un TRABAJADOR, ¿cobraré paro?

, se cobra paro. El 70 % de la base de cotización, pudiendo llegar a los 1400€ si se tiene varios hijos a cargo.

Póngase en contacto con nosotros. Nosotros le llamamos.

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