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IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE DA MAYORES FUNDAMENTOS PARA DEMANDAR ACCIONES BANKIA OPV DE 2011

Esta Sentencia tiene su origen en una cuestión prejudicial  que planteó un juez austríaco en relación con una norma estatal que prevé que cuando el comprador de unas acciones adquiera éstas con base en la información financiera publicada por la sociedad que emite esas acciones y luego se compruebe que esa información es incorrecta, podrá pedir el resarcimiento de los perjuicios económicos producidos (con el límite de la cantidad invertida más los gastos en que incurrió y sus intereses) a la propia entidad emisora.
El juez austríaco pregunta si esa previsión es conforme con varias directivas europeas y en la citada Sentencia el TJUE entiende que cuando la información publicada no es correcta se infringe lo previsto en las Directivas abuso de mercado, transparencia y folletos; estas directivas no establecen cuál es la sanción civil que corresponde a esa infracción, por lo que hay que estar a lo que regule el ordenamiento interno de cada Estado miembro. El ordenamiento austríaco prevé que la víctima de la información engañosa pueda reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos a la propia sociedad que publica esa información; y el TJUE viene a decir que ésta es la regulación más razonable. Pues bien, el ordenamiento español no contiene ninguna regulación expresa sobre esa materia. Sin embargo nuestranormativa civil que regula las relaciones contractuales es clara. Y en ese sentido la Sentencia Firme de Oviedo,de veintiuno de noviembre de 2013 así lo confirma dando cada vez un sustento más sólido a la multitud de afectados por esta mala praxis bancaria de Bankia en 2011

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