Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones tiene como finalidad gravar la transmisión de un bien físico o de un derecho sobre un bien que se produzca, con motivo de fallecimiento, de una persona fallecida a otra viva.

impuestos de sucesiones

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla el gravamen en dos circunstancias:

1.- Cuando la adquisición viene motivada por un legado, una herencia o cualquier otro título sucesorio.

2.- O cuando venga causada por un seguro de vida.

Una vez que la defunción haya tenido lugar, cada heredero dispondrá de seis meses para presentar ante la Hacienda Pública el ya mencionado Impuesto de Sucesiones. Dicho pago habrá de efectuarse en la comunidad autónoma que sirviera de residencia a la persona fallecida.

En este punto cabe aclarar que, a pesar de que la Ley 29/1987 determina unas directrices básicas para el establecimiento de los impuestos sucesiones y donaciones, son las diferentes comunidades autónomas las que fijan la liquidación y el porcentaje aplicables en cada situación.

En cualquier caso, el impuesto de sucesiones y donaciones ha de liquidarse siempre, incluso cuando no exista un testamento o la documentación original de un derecho o una propiedad haya desaparecido.

De no hacerlo, los registradores de la propiedad podrían rechazar la inscripción de cualquiera de las diferentes transmisiones inmobiliarias cuyo origen esté basado en dicha sucesión o donación.

Asimismo, retrasarse en el pago con la esperanza de alcanzar la prescripción del impuesto podría suponernos una sanción por parte de la Administración Pública, así como la aplicación de los recargos e intereses correspondientes a nuestra omisión.

En lugar de correr todos estos riesgos es preferible solicitar la prórroga de seis meses en el pago. Nuestro bufete de abogados le será de mucha ayuda si lo que desea es conseguir la exención total o parcial de este impuesto. O incluso si lo que busca es el apoyo de personal especializado que le ayude a llevar todos estos trámites. Sea cual sea su caso, en AvanzAC Abogados buscaremos siempre su máximo beneficio.

Impuesto secesiones no residentes

En lo relativo al impuesto de sucesiones para no residentes, en 2014 se modificó la ley que se encarga de regularlo para que a cualquier ciudadano europeo no residente en España le sea aplicable la tarifa fiscal autonómica de la región en la que esté localizado el bien de mayor valor, y no la estatal como venía siendo hasta entonces.

En AvanzAC Abogados disponemos de los mejores abogados de herencias y donaciones. Llevamos adelante casos de toda España, lo que da una idea de nuestro nivel de conocimiento acerca de la legislación autonómica. Tenemos despachos en Valencia, Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca.

Un comentario en «Impuesto de sucesiones»

  1. Necesito un abogado especializado en impuestos de sucesiones y cesiones familiares. En Palma de Mallorca. Gracias

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