LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. ¿ES POSIBLE LIBERARSE DE LAS DEUDAS Y COMENZAR DE NUEVO?

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Ley de segunda oportunidad

La novedad fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad es la instauración de un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para permitir que particulares, emprendedores pequeños empresarios y consumidores puedan liberarse de todas las deudas. Hasta ahora, sólo las sociedades contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas.

El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.

Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

¿Cuál es el proceso?

En primer lugar, deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: la primera, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

¿Qué significa “obrar de buena fe”?

Para que el deudor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos:

  • Antes de acudir al concurso, el deudor haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. La insolvencia no debe ser provocada adrede por el propio deudor.
  • En los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • En los cuatro años anteriores a la petición del concurso, no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la “buena fe”. De ahí la importancia de este requisito.

Además, la norma elimina las cláusulas suelo para los colectivos vulnerables y prorroga dos años las moratoria para los desahucios, entre otras medidas referente a exoneración de la deuda de su hipoteca.

Si no puedes afrontar tus deudas, asesórate.

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