Multidivisa sentencia ganada en Audiencia Provincial de Madrid sección 11 por el despacho AvanzAC Abogados & Consultores de manos del letrado y socio director D. Justo Pascual Monar.
En la Audiencia se confirma la sentencia de primera instancia ganada también por AvanzAC Abogados & Consultores en el juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, desestimándose el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera Bankinter.
En el fallo de la sentencia se acuerda mantener el resto del préstamo tomando como referencia el Euríbor y como divisa el euro debiéndose fijar la deuda pendiente en euros, tras la restitución de las cantidades que se cuantificaron provisionalmente en 97.156 €, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante tanto de primera instancia como en apelación.
Debemos destacar que, tras la reciente y esperada sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, los afectados por préstamos multidivisa ya pueden estar más tranquilos de obtener éxito en sus demandas contra los bancos comercializadores de préstamos Multidivisa.
Es importante que a la hora de plantear demandas este tipo, se asesore por expertos en la materia, en el caso de esta sentencia por ejemplo es destacable qué desde AvanzAC Abogados & Consultores y esta vez de manos del socio director Justo Pascual Monar ya se planteó desde el principio la demanda en los términos que ha resuelto recientemente el citado tribunal en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, es decir, ya tuvimos en cuenta en el suplico de nuestra demanda el considerar estas cláusulas como abusivas.
Pasamos a continuación hacer un resumen de los aspectos más relevantes de esta sentencia, muy bien fundamentada que como decimos sigue la línea de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017.
Se pretendía de contrario entre otras cuestiones plantear la caducidad de la acción en la medida en que el cliente pudiera ser conocedor en algún momento del préstamo de que el producto fue adecuadamente comercializado.
En ese sentido se rechaza la pretensión de contrario al declarar la nulidad por abusividad del clausulado multidivisa, indicándose además que se pueden plantear estas demandas aunque que tales cláusulas delimiten el objeto principal del contrato, por la falta de claridad y transparencia de las citadas estipulaciones, en definitiva se está ante una situación de nulidad absoluta de pleno derecho, que es apreciable de oficio y es imprescriptible por lo que no cabe en modo alguno la excepción alegada por Bankinter de nuevo en su recurso de apelación.
Y en cualquier caso tras la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 es importante indicar que para comenzar el cómputo del plazo de caducidad no es suficiente con que se conozcan las que características y riesgos del contrato celebrado si no que también deben haberse consumado.
En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación, es decir, en cuanto a la naturaleza jurídica compleja del producto contratado y normativa aplicable, el tribunal aun admitiendo que la sentencia de instancia ha seguido el criterio fijado por la sentencia Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 en la que se consideraba al préstamo multidivisa como un instrumento financiero derivado regido por la ley de Mercado de valores, lo bien cierto es que no se ha fundamentado su decisión de que no hubiera dado cumplimiento a la directiva 2004/39/CE de Parlamento Europeo y del consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados instrumentos financieros, MIFID, sino por oponerse a la directiva 93/13 CEE de 5 de abril, es decir, respecto a la abusividad del clausulado multidivisa.
Es decir, ha sido la nulidad por abusividad de las cláusulas que regula el préstamo en divisas lo que ha conducido a que se declare la nulidad parcial del referido préstamo hipotecario, como así se indicó certeramente en el suplico de la demanda planteada en su día por AvanzAC Abogados & Consultores, letrado socio Justo Pascual Monar, de ahí la importancia en dirigirse a especialistas en mala praxis bancaria.
En cuanto la prueba practicada, la sentencia apelada indica entre otros que la falta de transparencia del llamado clausulado multidivisa en la escritura y documentación aportada es clara porque faltaba información comprensible sobre las consecuencias de las referidas cláusulas y éstas no han permitido consumidor tener pleno conocimiento sobre su posición jurídica ni sobre la carga económica que realmente asumía, no permitiéndole conocer las implicaciones de optar por el cambio de divisa. El consumidor medio no está familiarizado con la evolución de los tipos de cambio de forma que la exigencia de transparencia supone un canon de información más elevado.
En cuanto la declaración testifical de la empleada de Bankinter se debe recoger su declaración con la máxima cautela ya que sigue siendo empleada de la entidad.
En cuanto a la documental aportada en la contestación de la demanda que según Bankinter si indicaba algunas características del producto en concreto en un solo documento, el número 4, resutó que ese documento tal y como indican las sentencias de instancia y apelación solamente está confirmado el anverso y la información relevante para conocer los efectos y consecuencias de la cláusula multidivisa se encuentran en el reverso, y este documento tenía la misma fecha que la escritura pública de hipoteca por lo que no es difícil afirmar que el prestatario no pudo tener mucho tiempo para analizarlo y asimilar y comprender su contenido.
Además, de acuerdo con la doctrina sentada por la reiterada sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, el citado documento no es suficiente para admitir la claridad y transparencia de las cláusulas multidivisas.
En la escritura pública no se explica de una manera adecuada, clara y en profundidad la operativa de estas hipotecas, sino más bien se da por hecho que el prestatario asume y conoce todos los riesgos. Así el expositivo tercero y la estipulación financiera tercera se indica que “el prestatario reconoce que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a BANKINTER S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en yenes pueda ser superior al límite pactado. Si se produjera dicho exceso el banco podría ejercer la facultad resolución”
El consumidor medio tampoco puede prever, sin la oportuna información, que, pese a pagar las cuotas del préstamo y pese a que el bien sobre el que está constituida la hipoteca conserve su valor, el banco puede dar por vencida anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa.
En definitiva, nos encontramos ante una condición general en la que los prestatarios afirmaban que conocía los riesgos de cambio de moneda que conllevaba el préstamo, sin precisar siquiera en qué consistían tales riesgos a la que no podemos dar ninguna validez, siguiendo la sentencia de 15 de noviembre de 2017.… Son menciones predispuestas que consiste en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento o de fijación, ciertos de determinados hechos, que se revela como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real a resultar contradichos por los hechos. Así lo ha declarado solo del tribunal supremo numerosas sentencias, desde 244/2013, de 18 de abril, hasta la de 235/2017 y 25 de mayo y todos los que han mediado entre una y otra.
Por último, en cuanto a la declaración de nulidad parcial de la demanda se declara en la sentencia que es ajustado la interpretación reiterada del TJUE sobre esta materia, que prohíbe la integración tan solo cuando sea en beneficio del predisponente.
Así se cita la sentencia de 30 de abril de 2014, sala cuarta, del TJUE .
Solamente se debería rechazar la nulidad parcial si no fuera posible separar el control de las cláusulas abusivas, lo que no creemos que ocurra en este caso en el que el contrato, tras la eliminación de todas las referencias a la denominación en divisas del préstamo, quedaría como préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Concluimos diciendo o destacando que los colectivos afectados por multidivisa en este caso funcionario público, guardia civil, policía, cualquier otro colectivo médicos, enfermeras, controladores aéreos, pilotos, … o de otro tipo a los que se les comercializa ese tipo de productos sin información adecuada deben plantear demanda con la mayor tranquilidad. Sugiriendo lo hagan a través de despachos especializados como en este caso Avanzac abogados con despachos en Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca entre otras ciudades de España.