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NUEVA CONDENA A BANKIA POR POR LAS PREFERENTES

Bancaja condenada por engañar a un albañil. La sentencia considera que la entidad “embarcó al cliente en una inversión de alto riesgo” que le hizo perder su inversión

El afectado, de profesión albañil, adquirió en enero de 2009 participaciones preferentes de Bancaja por valor de 24.600 euros.

Según consta en la sentencia, el mismo día de la firma del contrato, el cliente suscribió un test de conveniencia –que aparecía cumplimentado informáticamente–, en el que se concluía que la suscripción no resultaba conveniente para él. Sin embargo, en nuevos test de conveniencia realizados posteriormente, el resultado sería positivo.

Según la juez, el cliente “carecía al tiempo de la contratación de conocimientos y experiencia en materia financiera, pues hasta ese momento había seguido una trayectoria conservadora en la gestión de sus ahorros, respondiendo al perfil del cliente minorista”.

Así, la juez subraya la obligación, por parte de la entidad financiera comercializadora, de mantener informados a los clientes, y dicha información debe ser “imparcial, clara y no engañosa”, para que “les permita comprender la naturaleza y los riesgos”, y así poder “tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa”.

En la orden de compra no consta una fecha de vencimiento, ni se indica que el producto adquirido tiene carácter perpetuo, lo que, en opinión de la juez, “genera una evidente confusión”.

Respeto a la caducidad de la acción de anulación, que las entidades esgrimen como argumento en todos estos procesos, la sentencia deja claro que “el momento de la ‘consumación’ no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que aquella sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes”. “Por ello –continúa–, hasta que no se cumpla la última obligación de pago de cualquiera de las partes, no puede entenderse consumado”.

Para la juez, “la falta de una información precisa, correcta y adecuada por parte del Banco demandado y que éste estaba obligado a proporcionar a su cliente minorista, acerca de las características de las participaciones preferentes contratadas, así como del alcance de las obligaciones y del importante riesgo asumido por las mismas, conlleva a tener por concurrentes los presupuestos de existencia de error excusable en el demandante sobre la esencia del negocio contratado, con aptitud suficiente para invalidar el consentimiento”.

Además, el empleado del banco que testificó en el juicio reconoció que no informó al cliente del carácter perpetuo del producto, ni de la posibilidad de pérdida de la totalidad del capital. “Tal conducta puede calificarse como de incumplimiento grave de sus obligaciones”.

En conclusión, “la entidad demandada suministró a la parte demandante una información tan incompleta y sesgada sobre el producto (…), que el conocimiento adquirido por éste fue totalmente erróneo sobre la realidad de su funcionamiento, y en vez de procurarle una inversión segura, adecuada a su perfil de cliente minorista y conservador, le embarcó en una inversión de alto riesgo con las consecuencias no queridas de pérdida total del nominal invertido”.

NOTICIA COMPLETA: https://goo.gl/5HbyPD

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