La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona Nº 27 que condena al Banco Popular a abonar 28.047 euros a un inversor por falsedad en el folleto informativo, y es el primer pronunciamiento sobre la venta de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016.
La sentencia considera que la información facilitada al cliente no responde a la situación real y financiera de la entidad y la apariencia del negocio que la entidad bancaria mostró era falsa, presentándose como solvente pese a que en realidad no era así.
En este sentido, se determina que “imprescindible” que el inversor disponga de información veraz, cierta y correcta para que el cliente proceda a otorgar su consentimiento contractual. Además, la información contractual en el folleto informativo responde a criterios de falsedad, implica necesariamente, que no ha quedado acreditado que el inversor, representado por su letrado, conociera los riesgos concretos de la situación económica y financiera por los que atravesaba la entidad.
Concluye, por tanto, que el error es esencial, al recaer sobre las condiciones en que las acciones salían al mercado y las consecuencias económicas; y es un error excusable por cuanto no puede ser imputado (al inversor) por falta de diligencia, sino a la información equivocada ofrecida por la entidad bancaria”, reza el escrito.
Todo esto supone que los accionistas no tuvieron capacidad de reaccionar debido al “breve lapso de tiempo” transcurrido entre la compra de acciones y el conocimiento de que la entidad asumía pérdidas “muy superiores” a las que constaban en el folleto informativo.
Con esta importante sentencia, la Audiencia de Barcelona se pronuncia en los mismos términos que el Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona.