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RECIENTE SENTENCIA GANADA EN AUDIENCIA DE GRAN TRASCENDENCIA PARA ACCIONISTAS DEL BANCO POPULAR.

Sentencia ganada el 17 de julio de 2019 en la Audiencia Provincial de Valencia por Avanzac Abogados que confirma el camino para la reclamación judicial para accionistas del popular.

El citado despacho consigue que la Audiencia Provincial de la razón a un accionista que compró directamente en bolsa condenando a la entidad por daños y perjuicios a devolverle principal, intereses y costas de instancia y apelación.
Y todo ello a pesar de que el mes pasado, junio de 2019, apareciera en distintos medios que el pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo eximía a Bankia de la obligación de reembolsar acciones compradas en el mercado secundario, equiparable a los accionistas del Banco Popular.
Nada más lejos de la realidad ya que el Supremo eximía a Bankia de esa responsabilidad si la acción solicitada era la nulidad por vicio, pero dejaba abierta la posibilidad a reclamar por daños y perjuicios de acuerdo al artículo 35 ter de la ley de Mercado de Valores. Y es precisamente esa acción, la de daños y perjuicios, la que solicitó el despacho avanzac abogados en una demanda presentada el 25 de abril de 2018.
Avanzac abogados asesoró a su cliente sobre la necesidad de presentación de un escrito que interrumpiera el plazo de prescripción de la citada acción de daños y perjuicios, escrito presentado el 5 de mayo de 2012. Y en ese mismo sentido el citado despacho aconseja a sus clientes, accionistas del banco popular y otras entidades, que interrumpan el plazo de una forma adecuada. De no haberse hecho este escrito la demanda no habría prosperado.
El 17 enero de 2019 el JPI 19 de Valencia falla a favor del accionista de Bankia que compra acciones en el mercado secundario representando por el citado despacho, y el 16 de Julio de 2019, la Audiencia Provincial de Valencia sección sexta confirma Sentencia de Instancia.
La Audiencia Provincial de Valencia indica que ha habido un incumplimiento de la obligación de mantener una información veraz sobre el estado económico y de solvencia de la entidad financiera.
Alegando que existen unos hechos relevantes que acreditan no solo la inexactitud sino la falsedad (dolo civil) de la información contenida en el folleto de emisión de estas acciones.
Éstos hechos relevantes influyen en el periodo comprendido entre la salida bolsa de la entidad financiera y la reformulación de cuentas. Es decir, se aprecia una inexactitud en el resultado de la contabilidad cerrada un año antes y la reformulación del 25 de mayo de 2012.
No se puede pretender ofrecer un beneficio neto consolidado de 88 millones de euros en las cuentas existentes cuando compra el accionista afectado y posteriormente aparecer las cuentas auditadas dando unas pérdidas de 3318 millones de euros.
En opinión del socio director de AvanzAC Abogados & Consultores, D. Justo Pascual Monar, y a su vez letrado que firma esta demanda es un caso totalmente asimilable a los miles de accionistas afectados por el banco popular que en este momento estén todavía con la incertidumbre de qué hacer y qué pasos tomar para reclamar adecuadamente el dinero de sus ahorros por lo que aconseja acudan a especialistas reconocidos.

Sentencia Número 346

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