Resumen del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

 

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La medida aprobada tiene por objeto limitar y reducir la movilidad de la población, así como los contagios y el número de pacientes ingresados por el COVID-19.

Con el objetivo de mantener la actividad imprescindible, aquellas empresas que apliquen el permiso retribuido recuperable podrán establecer el número de plantilla parecido al que se mantiene un fin de semana ordinario o durante periodos festivos.

Además, en los casos en que no se puede interrumpir radicalmente la actividad, se aplicará una moratoria y los trabajadores podrán prestar sus servicios este lunes, 30 de marzo, realizando las actividades imprescindibles. El permiso conserva a los trabajadores  su derecho a retribución, e incluye el salario base y los complementos salariales.

Por lo que hace al ámbito subjetivo de aplicación del RD-ley, se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”

Con la excepción de:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el documento que se adjunta a final de esta noticia y las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda también con los sectores calificados como esenciales en el documento mencionado anteriormente.
  • Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Respecto al permiso retribuido recuperable, se aplicara entre el 30 de marzo y el 9 de abril,  a los trabajadores que formen parte del ámbito subjetivo de aplicación anteriormente mencionado.

En cuanto a la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, “se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020”. Ahora bien, no podrá conllevar en ningún momento el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. Así mismo, se tendrán que respetar la conciliación de la vida personal y familiar.

Consulta el RD-ley de 29 de marzo

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