Resumen Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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El martes, 31 de marzo de 2020, el Gobierno ha aprobado 50 nuevas medidas que tienen como objetivo principal la protección de los colectivos vulnerables, autónomos y empresas, y complementan a las adoptadas con anterioridad. 

Destacan, entre otras, los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos, se paralizan los desahucios, y se crea un subsidio especial para los empleados del hogar.

Vivienda y suministros básicos

  • Derecho a la vivienda

Para garantizar el derecho constitucional a la vivienda, quedan prorrogados automáticamente por 6 meses todos los contratos de alquiler que estén a punto de vencer (Art.2 RD-ley).

Además, se pone en marcha a través del ICO un sistema de microcréditos públicos, para todas las personas en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda habitual, sin comisiones ni interés, y se podrán devolver en un plazo de 6 años ampliables hasta 10 años en caso de grandes dificultades para su devolución (Art. 9 RD-ley).

Podrán beneficiarse de esta medida los parados, los trabajadores afectados por ERE o ERTE y los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos (Art. 5 RD-ley).

Además, para aquellos arrendadores que tengan alquiladas más de 10 propiedades, cuando el inquilino se encuentre en una situación de vulnerabilidad, este tendrá que elegir entre llevar a cabo la quita del 50% de la deuda del inquilino o reestructurar esa deuda para que este pueda pagarla durante tres años. (Arts. 4 y 8 RD-ley).

  • Corte de suministros

El Gobierno ha señalado que: «Mientras esté en vigor el estado de alarma las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual» (Art.29 RD-ley).

  • Prestación por desempleo temporal

A raíz del RD-ley, se ha aprobado una prestación específica en forma de subsidio por desempleo para todas las personas trabajadoras del hogar que hayan tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis, o cuyo contrato se haya extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma (Art. 30 RD-ley).

Medidas de Seguridad social y económicas

El Real Decreto-ley incluye medidas específicas de consumo, de apoyo a los trabajadores, pero también a pymes y al resto de empresas, así como otras destinadas a distintos ámbitos con el objetivo de cubrir las necesidades detectadas en las últimas semanas.

  • Apoyo a la actividad económica

Respecto a las empresas y autónomos, uno de los sectores más afectados por esta pandemia, se ha aprobado la moratoria de hasta seis meses para el pago de las obligaciones y el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en abril a un interés reducido del 0,5% (Arts. 34 y 35 RD-ley).

Además, se aprueba la moratoria al pago de hipotecas de locales comerciales y oficinas. La suspensión de la deuda hipotecaria tendrá un plazo de tres meses, aunque podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros (Arts. 16.1.a  y 19.b RD-ley).

A continuación podéis escuchar la intervención de Justo Pascual (Minutos 1:18:05 – 1:26:54)

En radio INTERECONOMIA VALENCIA, programa INTER CAFE, fecha 1 DE ABRIL, bajo la conducción de José Luis Pichardo, y con la intervención de distintos abogados, economistas y empresarios, dan su opinión sobre las últimas medidas socioeconómicas adoptadas por el Gobierno para frenar el impacto del Covid-19.

Participa Justo Pascual,  socio director de Avanzac abogados. En el mismo hace una lectura jurídica sobre las últimas medidas anunciadas el 31 de marzo de 2020 por el Gobierno, medidas que atañen a pymes, autónomos, alquileres y microcréditos, entre otras. Especialmente, se centra en la medida regulada en los artículos 4 y 8 del RD-ley 11/2020 relativa a la modificación de las condiciones contractuales del arrendamiento, que diferencia entre si el arrendador es considerado un gran tenedor (tiene alquiladas más de 10 propiedades) o no se encuentra dentro de este grupo. Nuestro socio director recomienda en todo caso la negociación entre arrendador y arrendatario, así como el asesoramiento por los departamentos de laboral de los despachos, como el de Avanzac Abogados.

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