Conclusiones Abogado General IRPH 10 SEPT 19
Desde 123 consumidores y avanzac informamos a nuestros seguidores sobre la próxima y relevante sentencia del TJUE sobre el IRPH.
La falta de transparencia en los contratos de los préstamos hipotecarios en relación con el IRPH, fue objeto de multitud de demandas por parte de los consumidores, que estaban pagando de más en sus hipotecas, a una lucha que culminará con esta sentencia y, aunque el Tribunal Supremo se afirmó en su licitud, confirmando el uso del IRPH en 2017, fue objeto de una cuestión prejudicial el Tribunal de Justicia Europeo, y que con fecha 3 de marzo de 2019 habrá sentencia en este conflicto que afecta a multitud de prestatarios consumidores en sus contratos de préstamos hipotecarios por la imposición del IRPH.
Los consumidores han sido reforzados a nivel institucional por la UE por la Comisión Europea que en su informe de 2019 instaba al TJUE que dictara un dictamen en contra del procedimiento como se aplicaba el IRPH al entender que la transparencia era incorrecta y no obedece a los parámetros legales. Y también por el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, destacó en sus conclusiones la posible nulidad de los contratos hipotecarios referenciados a dicho índice, señalando que las cláusulas de las hipotecas pueden considerarse abusivas al no cumplir con unos mínimos de transparencia. Así pues lo que se juzga no es la licitud del IRPH, sino si su aplicación fue abusiva o transparente hacia los clientes consumidores.
Se estima que en España hay en torno a un millón de hipotecas con este índice, y que los contratantes llevarían años pagando de más. En algunos casos unos 20.000 euros más de media.
La diferencia entre tener una hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH y una hipoteca referenciada a Euribor es de más de 2 puntos porcentuales, si consideramos una IRPH + 0,25% y un Euribor + 0,75%, precios bastante normales en la época en la que la venta de estas hipotecas era generalizada.