La STS 411/2016, 17 de Junio de 2016 , por la que se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., por información precontractual insuficiente, a anular la adquisición de Bonos Canjeables y como consecuencia la restitución de las cantidades más los intereses legales. De la misma destacamos que «“El inversor tiene que tener claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil interior.”
La Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 1, del Tribunal Supremo, con número 499/2019, Rec. 970/2017 de 27 de septiembre de 2019 en la que se estima recurso sobre los intereses legales en caso de producirse indemnización de daños y perjuicios ante la falta de información en la venta de obligaciones subordinadas.
La STS 152/2021, 16 de Marzo de 2021 de la que destacamos de su fundamento de derecho cuarto «El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión».
«Dado que, como consecuencia del canje, el inversor en obligaciones convertibles obtendrá acciones, podrá ser consciente, con independencia de su perfil o de su experiencia, de que, a partir de dicho canje, su inversión conlleva un riesgo de pérdidas, en función de la fluctuación de la cotización de tales acciones. Desde ese punto de vista, no resultaría relevante el error que haya consistido en una frustración de las expectativas del inversor sobre la evolución posterior del precio de las acciones recibidas. Sino que el error relevante ha de consistir en el desconocimiento de la dinámica o desenvolvimiento del producto ofrecido, tal y como ha sido diseñado en las condiciones de la emisión y, en particular, en el desconocimiento de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, puesto que, según cual sea este precio, se recibirá más o menos capital en acciones».