Sentencia 245/2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº14

LA RECIENTE SENTENCIA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2021 DECLARA INTERESES USURARIOS EN UNA TARJETA REVOLVING CON UN T.A.E. DEL 24’71%.

En nombre y representación de Hoist Finance Spain S.L. se formula demanda de juicio declarativo ordinario reclamando una cantidad aproximada de 10.000 euros por un contrato de una tarjeta revolving, incluyéndose principal, intereses remuneratorios y costas procesales y no incluyéndose los intereses de demora ni las comisiones. Dª Pilar Aragó (abogada colaboradora de Avanzac Abogados&Consultores), en defensa de su cliente se opuso a lo reclamado en el procedimiento monitorio alegando no haberse justificado ni acreditado que el crédito se hubiese cedido correctamente, se cuestiona la cuantía de la deuda y se solicita la nulidad del contrato por contener un interés remuneratorio usurario. 

Lo relevante, y para determinar si dicho crédito es usurario, es considerar si el interés es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” y realizar la comparación, el Tribunal utiliza el interés medio de los créditos al consumo puesto que el Banco de España no publica tipos específicos por tarjetas revolving hasta el año 2010, siendo el contrato de 2005. Así pues, el interés medio de los créditos al consumo en dicho momento era algo superior al 20% mientras que el interés aplicado al crédito concedido al demandante era casi del 27%, por tal motivo, se considera notablemente superior y desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, considera usurario el crédito.

En consecuencia, se declara nulo el interés remuneratorio, teniendo el cliente que entregar únicamente el capital. 

Por último, en ejecución de sentencia presentada por el fondo, Host Finance Spain S.L. indica que la cantidad pendiente de abonar en concepto de principal es de 1.678’9 euros (cantidad muy inferior a la que desde un principio reclamaban). Por lo que nuestro cliente se ha ahorrado el abono de casi 9.000 euros. 

Sentencia 245/2021

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