La Sección 1.ª del RD-ley regula todo un conjunto de medidas dirigidas a familias y a colectivos vulnerables. El objetivo de las mismas es apoyar a aquellos que se han visto afectados por la paralización de la actividad económica. Especialmente, se introducen un conjunto de medidas de ayuda para el mantenimiento de sus hogares.
En primer lugar, se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables. Destaca la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un plazo máximo de 6 meses desde la entra en vigor del RD-ley (art.1 RD-ley), para la cual la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad a que se refiere el artículo 5 del RD-ley.
Se introduce una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (art.2 RD-ley), por un periodo máximo de 6 meses. Esta solicitud deberá aceptarse por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones entre las partes.
Se establece a moratoria de deuda arrendaticia para los arrendatarios de vivienda habitual (arts. 3-9 RD-ley) que se encuentren en la situación definida en el artículo 5 del Real Decreto. Se diferencian dos situaciones:
1º Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. De no conseguir un acuerdo, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, se decisión, entre las siguientes: llevar a cabo la quita del 50% de la deuda del inquilino o reestructurar esa deuda para que este pueda pagarla durante tres años.
2º Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el apartado anterior (grandes tenedores) como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
La persona arrendataria podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las descritas anteriormente, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Además, se ha aprobado una línea de avales, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), para ofrecer ayuda financiera con la que hacer frente a los gastos de vivienda a aquellas personas que se encuentren en la situación descrita en el artículo 5 de este RD-ley, con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por 4 años, sin devengar intereses.
Por último, destacar el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Se establece un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.