LA CONDONACIÓN O LIBERACIÓN DE DEUDA es una causa por la que se extingue legalmente la obligación de pagar.
Hasta ahora las Personas Físicas respondían de por vida de sus deudas, Art. 1911 del Codigo Civil.
Esto significaba un trato desfavorable hacia las familias y trabajadores autónomos respecto de las empresas, ya que éstas últimas extinguen sus deudas al finalizar su Proceso Concursal.
Esta modificación ha tenido lugar mediante la nueva redacción de la Ley Concursal (LC).
En definitiva, la modificación libera al deudor de pagar las deudas no satisfechas tras un Procedimiento Concursal.