El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) celebra este martes la decisiva y temida vista oral sobre la retroactividad en la eliminación de las cláusulas suelo en España.
Aunque el fallo del TUE sea positivo, se tendrá que negociar de forma individual con la entidad bancaria y si la negociación no funciona, interponer la correspondiente demanda judicial a través de un abogado.
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) celebrará mañana 26 de abril de 2016 una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España, en la que serán escuchadas todas las partes involucradas. Leerá su sentencia definitiva sobre las abusivas e ilegales cláusulas limitativas a la bajada del tipo de interés de las hipotecas variables.
El Tribunal puede decantarse por la tesis defendida por la Comisión Europea, que considera que los clientes afectados han de cobrar del banco todo lo pagado de más desde que firmaron el contrato, o bien dar por buena la doctrina del Tribunal Supremo, para el cual no supone restitución de cantidades a favor del clientes más allá del 9 de mayo de 2013, fecha de su primera sentencia sobre la materia.
Hay que fijar la atención que una hipoteca de 150.000 euros con una cláusula suelo del 3% podemos estar pagando unos 2.000 euros al año de más. Si el banco es condenado a devolver cantidades desde que aprobó el préstamo, la factura a nuestro favor se dispara.
Se tendrá que negociar de forma individual con la entidad bancaria y si la negociación no es exitosa, interponer la correspondiente demanda judicial a través de un abogado.
Sin embargo, dicte lo que dicte el TJUE, sus efectos no serán automáticos: ni los bancos tienen por qué quitar todas las cláusulas suelo, ni parece probable que devuelvan dinero sin más.