Sentencia innovadora de junio de 2018, en la que el banco Santander es condenado a pagar cerca de 100.000 € más el interés legal correspondiente por daños.
Hasta ahora la mayor parte de las sentencias por swaps se ganaban por nulidad, en esta innovadora sentencia se gana por un asesoramiento inadecuado de la entidad.
Su socio director firmante de la demanda d. Justo Pascual Monar indica: “Los bancos se esfuerzan en transmitir que no hay vía para reclamar un Swap porque están caducados, Y esto no es cierto porque con una fundamentación adecuada todavía es posible reclamar los swaps comercializados inadecuadamente por multitud de entidades financieras en España”
En esta sentencia se describe como no es de aplicación la caducidad esgrimida de contrario en tanto cuanto los daños y perjuicios prescriben y no caducan, la demanda fue planteada adecuadamente, no existe prueba alguna ni documental y testifical y pericial que documente que haya habido una explicación de la naturaleza y riesgos del producto adecuado. Y por tanto el resultado no puede ser otro más que la condena a la entidad por Las liquidaciones negativas correspondientes más el precio de la cancelación del Swap en cuestión.
La entidad financiera a lo largo del tiempo quiere defenderse argumentando distintos escenarios, que el cliente fue informado, que existía test no existía test, que la cancelación no es un elemento esencial del producto, que es un producto perfectamente entendible, que era un profesional y otros.
Lo bien es cierto es que nuestro ordenamiento es claro porque la ley de Mercado de valores como siempre hemos dicho en AvanzAC Abogados & Consultores Expresa claramente como Swap tiene un derivado implícito como indica el artículo dos de la citada ley y esto deriva en consecuencias tales como que la información necesaria para comercializar este producto es muy estricta, siendo la carga de la prueba de cómo se vendió del comercializador y no del adquirente.
Es importante confirmar que no es posible con un contrato básico de permuta entender que las características de este producto son explicadas suficiente mente.
No es de recibo que todavía hoy se confunda lo que es un administrador de una sociedad con un profesional versus un minorista, el administrador de una sociedad es un término que se utiliza el derecho mercantil que no tiene absolutamente nada que ver con lo que entiende la ley de Mercado de valores de lo que es un profesional conocedor de un producto complejo como es usual, y por tanto ducho en saber lo que son sus riesgos fundamentales.
El empresario a ministrador que ha querido un swaps con la argumento de que no tenía coste, con el argumento de que cubría sus riesgos y a veces como condición Sinequan un para poder renovar una póliza o conseguir un crédito, debe saber que puede reclamar todavía en general hasta el año 2020.
Pero es fundamental contacte con expertos en la materia, el despacho AvanzAC.