AVANZAC ABOGADOS GANA EL RECURSO DE APELACIÓN DE BANKIA CONTRA LA SENTENCIA DE ANULACIÓN POR LA COMPRA DE ACCIONES BANKIA

Avanzac Abogados gana el recurso de apelación de Bankia. La Audiencia Provincial de Valencia ratifica la sentencia ya dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia en la que se anulaba el contrato de la compra de acciones Bankia y condenaba a Bankia a la devolución de la suma reclamada de 6.000 en concepto del principal más los intereses legales devengados .

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La Audiencia Provincial de Valencia de la Sección Séptima ha desestimado el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad demandada BANKIA, S.A., contra la sentencia a favor del cliente de Avanzac Abogados, representado por el abogado Justo Pascual Monar, por la compra de acciones Bankia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número I de Valencia, confirmándola íntegramente. Todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.

Antecedentes. Sentencia ganada por Avanzac Abogados por la compra de acciones Bankia

El juzgado de Primera Instancia Numero 1 de Valencia dictó sentencia a favor del representado por Avanzac Abogados , declarando la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito con Bankia el 19 de julio del 2011 por importe de 6000 € por dolo y por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento, anulando el contrato de acciones Bankia y condenando a Bankia a la devolución de la suma reclamada de 6.000 en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra y con imposición de costas a la parte demandada.

Pero Bankia no ceja en intentar no devolver a sus clientes el dinero invertido en las acciones Bankia en 2011. Así, aunque Avanzac Abogados tenemos casi el 100% de demandas ganadas por la compra de acciones Bankia, los recursos de apelación de la entidad bancaria no se hacen esperar.

Prejudicialidad penal, incongruencia e indebida valoración de pruebas: motivos del recurso de apelación de Bankia para la anulabilidad de las sentencia ya ganada por Avanzac Abogados por la compra de acciones de clientes minoristas.

Bankia en su recurso de apelación demandaba la nulidad de la sentencia ya dictada a favor del representante de Avanzac Abogados y en contra de Bankia S.A. :

  1. Indebida valoración de pruebas: “Vulneración del art.217 de la LEC y de los arts .1266.1269 y 1270 del CC.. al incumbir a la actora la carga de probar la carencia de su parte de solvencia al tiempo de salir sus acciones a Bolsa y la de que incurrió en vicio del consentimiento por error o dolo al suscribirlas en base a una información contable falsa o errónea, carga que no ha cumplido y que se invierte en contra de su parte que además ha acreditado los hechos contrarios según la orden de compra, el folleto informativo de la emisión y el test de conveniencia que aporta en el que se le prestó la información adecuada de la misma y de sus riesgos y puso a su disposición los estados financieros resumidos consolidados y auditados del Grupo Bankia a 31-3-2011 que eran veraces a su salida bolsa con advertencia de los riesgos del sector y siendo la reformulación realizada en el 2012 no de esos estados si no de las cuentas del 2011;”
  2.  Incongruencia: “Vulneración del art. 209.3 de la LEC. en relación con el 24 de la CE. por incongruencia y falta de motivación al aplicar el criterio seguido por otras sentencias dictadas en otro litigio sin referencia concreta al presente y a las pruebas en él practicadas;
  3. Prejuicialidad: “Subsidiariamente a la desestimación de la demanda que derivaría de acoger los anteriores motivos y de entender que esa información falsa medió. por preiuicialidad penal se habría debido suspender porque los hechos que son su objeto 10 son también de las Diligencias Previas 59/2012 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central no 4 de Madrid concurriendo los requisitos de los arts. 10.2 de la LOPJ,II y 114 de la LECrim y 40 y ss., de la LEC.

La Audiencia Provincial de Valencia desestima por tanto el recurso “por no concurrir ni prejudicialidad, ni incongruencia, ni una indebida valoración de las pruebas”. Ratificando la sentencia favorable a la demandante declarando la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito con Bankia el 19 de julio del 2011 por importe de 6000 € por dolo y por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento, y condenando a Bankia a la devolución de la suma reclamada de 6.000 en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra y con imposición de costas a la parte demandada.

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AvanzAC Abogados & Consultores

Sentencia AP Val Sec 7 21.12.15  

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