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El TJUE declara ilegal la cláusula firmada por el consumidor en el que se compromete a no demandar al banco por la cláusula suelo.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) pone en dudas a los llamados “contratos de novación«, es decir, muchos acuerdos que los clientes firmaron con sus bancos a partir de 2013 para reducir o eliminar cláusulas suelo. El TJUE indica que estas cláusulas no han sido pactadas individualmente entre banco y cliente (y lo más importante incluso con la firma de éste), sino que más bien responden a una política de las entidades financieras para protegerse de los efectos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que obligaba a las entidades a devolver desde el inicio del préstamo lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo. A partir de ahora estas cláusulas pueden ser “declaradas abusivas por el juez” si no cumple los requisitos de información y transparencia exigidos por la normativa que protege al consumidor. En conclusión, la cláusula de los contratos de novación en la que el cliente renuncie a acciones judiciales futuras puede ser abusiva y por ende declararse nula desde su inclusión inicial en el contrato de préstamo. Desde Avanzac Abogados queremos destacar la relevancia que está teniendo para el consumidor la petición de numerosas cuestiones prejudiciales al TJUE por los los jueces españoles, siendo en este caso particular el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel el que pidió al TJUE que se pronunciara sobre esta cuestión de indudable trascendencia para muchos consumidores. Consulte aquí la Sentencia del TJUE  de 9 de julio de 2020: SENTENCIA -C-0452-2018  
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