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EL TJUE DECLARA QUE EL IRPH PUEDE SER ABUSIVO

El abogado don Justo Pascual Monar, socio director de Avanzac Abogados valora positivamente la reciente sentencia del TJUE  del 3 de marzo de 2020, sobre el IRPH, que abre la puerta a casi un millón de reclamaciones judiciales contra las entidades bancarias, con una media de entre 20.000 y 40.000 euros por préstamo hipotecario. Lo que se dilucidaba era si la cláusula de IRPH podía ser sometida a control de transparencia. Y, finalmente, el 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al IRPH, y abre así una puerta para que puedan reclamar. En su momento, las entidades bancarias comercializaban con este índice sin mayor explicación. Los clientes firmaban sus hipotecas, en la mayor parte de los casos,  sin ningún tipo de información por parte de estas. Con el tiempo se ha demostrado que este índice era superior al Euribor, el tipo de referencia habitual en las hipotecas, en alrededor del 90% de las mismas. Tal y como afirma don Justo Pascual, en la mayoría de hipotecas, si están referenciadas con el IRPH, aparece en la cláusula tercera. Ahora bien, esto no siempre se cumple, o aparece de forma no clara, por ello desde Avanzac Abogados aconsejamos que nos envíen su escritura para poder realizar un análisis de la misma y comprobar si está referenciada con IRPH o no. Si es así, posteriormente se pide el cuadro de amortización para cuantificar la perdida. Es importante acudir a expertos en mala praxis bancaria, pues la reclamación previa a la entidad bancaria se debe hacer en rigor y debe estar bien fundamentada. Ahora bien, si con la reclamación extrajudicial a la entidad no se devuelve al afectado la cantidad que le corresponde, se aconseja a los particulares acudir a la vía judicial. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales en este momento del proceso. El 3 de marzo ha sido una fecha muy esperada tanto por abogados, particulares afectados como por la banca. La sentencia del TJUE concluye que cada juez nacional controlará si el IRPH es abusivo y, en consecuencia, tendrá que interpretar esa transparencia. Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros”, subraya la sentencia. Hay que recordar que por su especial método de cálculo, opaco y complejo, el IRPH encarecía las hipotecas en una cantidad de dinero que en muchos casos ha marcado la línea entre poder y no poder hacer frente al pago de las mismas. En su caso, el TJUE ha emitido que “Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”. El tribunal considera que a la cláusula sobre el tipo de interés sí que se le aplica la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas, y por ello, está sujeta a sus imposiciones. Ahora bien, si el TJUE no ha optado por declarar la nulidad del IRPH en sí es porque le compete al Estado español cambiarlo, mantenerlo o anularlo. Y recordar, el hecho de que sea un tipo de interés oficial no le libera que se le deba realizar un control de abusividad. SENTENCIA TJUE de 3 de marzo de 2020
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