Nueva sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas revolving que ampara a los consumidores

La sentencia, que afecta aproximadamente a dos millones de afectados, abre paso a miles de reclamaciones. El Tribunal Supremo ha concluido que los contratos de las tarjetas revolving que aplican tipos de interés superiores al precio normal del dinero, son «desproporcinados«, «usurarios» y «deben ser anulados«.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que están asociadas a una línea de crédito al consumo. Estas tarjetas, cada vez que se usan se contrae una deuda, ya que el dinero que se gasta no es del titular, sino del banco. Por ello, se pueden usar aunque la cuenta corriente del cliente esté vacía. En este caso, el pago revolving será siempre a plazos y genera intereses.

Aunque son legales, lo que les diferencia con el resto de tarjetas y el peligro que conllevan es que el pago de estas tarjetas debe realizarse en cuotas mensuales. A ello se le añade que la cuota a pagar es muy baja por un volumen de compras alto. En consecuencia, cuanto menor es la cuota, más elevado es el plazo y mayores los intereses. Y lo más importante, están asociadas a líneas de crédito cuyo importe determinará cuánto podemos gastar.

Podemos destacar como características esenciales de las tarjetas revolving que presentan un tipo de interés más elevado que el resto. Según los datos de las 13 principales tarjetas del mercado español, el TAE medio de las tarjetas revolving es del 25,2%. Y, por otro lado, la falta de información y transparencia en su comercialización, ya que los consumidores no conocen ni cómo funcionan ni sus características a la hora de contratarlas.

En su sentencia del 4 de marzo, el Tribunal Supremo las ha condenado por considerar que se infringe la Ley de Represión de la Usura de 1908. Ha sentenciado que las tarjetas de crédito con esta modalidad de pago aplazado que conlleven para el cliente un tipo de interés superior al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y por ello, deben ser anulados. El fallo se refiere a Wizink, la entidad que más expuesta se ha visto a este producto, pero abre la puerta a reclamaciones masivas al resto de bancos del país.

Respecto al dinero que los afectados podrán recuperar, tras la declaración de nulidad por usura del contrato de préstamo de la tarjeta revolving, el prestatario únicamente queda obligado a devolver la cantidad principal prestada, pero si ha devuelto más cantidades (esto es, intereses) tiene derecho a que el prestamista se los devuelva, quedando de este modo el cliente liberado del préstamo y la entidad incluso devolviendo el dinero pagado de más.

Para los consumidores afectados, esta decisión dará lugar a nuevas reclamaciones, que se añadirán a las que ya se estaban realizando. Desde Avanzac Abogados les aconsejamos que nos informen si se encuentra en este caso, pues existen muchas vías para reclamar al tratarse de una comercialización abusiva e ininteligible,  y es importante contar desde el principio con el asesoramiento de abogados expertos en mala praxis bancaria.

Así, si bien la reciente sentencia del Supremo  elimina definitivamente la «revolving» comercializada por Wizink, y obliga a esta entidad a devolver a su cliente todo el dinero que le cobró de más, el fallo del Supremo sienta jurisprudencia y marca tanto un precedente como el destino de las demandas que hay presentadas en los tribunales y que se presentarán.

Sentencia TS 4 marzo 2020

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