La Audiencia de Valencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia y ratifica la sentencia ganada por Avanzac Abogados
Diez días tiene la entidad bancaria Bankia S.A. para realizar recurso de apelación en relación a las sentencias en su contra por la compra de acciones Bankia. Avanzac Abogados, después de conseguir que sus clientes puedan anular el contrato de compra de acciones, recuperar su dinero y que Bankia pague las costas, comenzamos con una retahíla de apelaciones por parte de Bankia, y hasta hora, sin frutos de la entidad bancaria.
La Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a ratificar una sentencia a favor de Avanzac Abogados referente a la compra de acciones Bankia por error en el consentimiento, en primer caso, provocado por el abuso de confianza de dicha entidad, y por incumplimiento contractual, en segundo caso, por parte de la misma, en concreto por conculcación de la normativa bancaria, por errónea y deficiente información sobre esa oferta pública de acciones de alto riesgo.
Lo relevante es si ha habido o no una incorrecta o deficiente información bancaria, no la prejudicialidad penal
Diversos son los motivos del recurso de apelación por parte de Bankia. En esta nueva apelación Bankia planteaba la prejudicialidad penal, opuesta por la demandada apelante en base a las Diligencias Previas 59/12 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción n o 4, y esto con fundamento en lo dispuesto en los arts. 111 y 114 de la L.E.Crim. y 40 de la L.E.C.
Ante la prejudicialidad penal expuesta, el juez de la Audiencia Provincial de Valencia Sección Undécima concluye que “el hecho de que la acción ejercitada en este procedimiento es la de nulidad contractual por dolo o por error en el consentimiento y subsidiariamente la de indemnización de daños y perjuicios, para cuya estimación o desestimación no es imprescindible un previo pronunciamiento penal sobre la existencia o no de un delito de falsedad documental o cualquier otro, pues a los efectos civiles de que se trata en el presente proceso ello resulta indeferente, y lo relevante es si ha habido o no una incorrecta o deficiente información bancaria que haya podido inducir a error al suscriptor de acciones, y no la preexistencia de algún delito”.
Por tanto una nueva desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda, “ello por los siguientes motivos. En primer lugar, porque nos hallamos no ante una compra de acciones emitidas y cotizadas, sino ante la suscripción de nuevas acciones mediante O.P.S. de Bankia realizada en junio de 2.011, donde el «folleto informativo» de dicha emisión deviene un elemento esencial y trascendental para que el suscriptor pueda decidir libre y voluntariamente sobre si compra o no las nuevas acciones. En segundo lugar, porque, como antes se ha indicado, el hecho de que el folleto referido esté reglado y supervisado por la C.N.M.V. en absoluto implica que los datos económicos y financieros contenidos en el mismo sean veraces y reales.”
La falta de información, aprovecharse de la confianza entre consumidor y entidad, además de la información sesgada y no veraz son los hechos por los que miles de clientes ahorradores de Bankia accedieron a la compra de acciones, sin saber que iban abocados a perder su inversión.
Si es tu caso consúltanos. Podemos ayudarte.
Avanzac Abogados & Consultores
Sentencia AP Val Sec 11 21.12.15
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