El 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo publicó la sentencia por la cual se determina que, para que un suelo clasificado como urbanizable pague el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) deberá haberse iniciado su desarrollo urbanístico. De no ser así, y a efectos del pago de este impuesto, se considerará como suelo rústico, lo que trae consigo un considerable desahogo para los contribuyentes ya que el pago por el IBI de suelo no urbanizado es mucho más reducido.
Al haber modificado el valor catastral y, por tanto, la cuota aplicable de este impuesto, fueron muchos los ciudadanos que llevaron a cabo reclamaciones al respecto. Lamentablemente, todas ellas fueron desestimadas, poniendo al ciudadano en la comprometida situación de tener que recurrir a la vía contencioso administrativa para poder llevar adelante su reclamación del IBI con los gastos y las dudas que esto trae consigo.
En AvanzAC Abogados & Consultores le ofrecemos el asesoramiento y la representación legal que necesita para llevar adelante sus reclamaciones sobre el IBI sin que la Administración actúe en detrimento de sus derechos e intereses. Nuestros profesionales le indicarán los pasos que ha de seguir para presentar su reclamación y se encargarán de que ésta sea cursada con éxito, obligando a su Ayuntamiento a devolverle el dinero que le debe según la nueva normativa establecida por el Tribunal Supremo.
IBI suelo no urbanizado
Asimismo, en nuestro despacho de abogados encontrará el personal indicado para optimizar y reducir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Plusvalía Municipal. Y es que el IBI repercute directamente sobre el cálculo del IIVTNU.
Así pues, tanto si no está de acuerdo con la cuota de IBI de sus inmuebles como si va a liquidar el Impuesto de Plusvalía Municipal, no dude en ponerse en contacto con nosotros para informarse de todos los beneficios que puede obtener gracias a nuestros servicios. Llámenos y nuestros abogados inmobiliarios le informarán y asesorarán sin ningún tipo de compromiso.