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El control de constitucionalidad de los Estados de alarma

A pesar de las declaraciones de estado de alarma, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sucesivas ocasiones, declarando la inconstitucionalidad de los mismos. 

En primer lugar, el Tribunal Constitucional declaró el 14 de julio de 2021 inconstitucionales varios preceptos del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma al considerar que el confinamiento general entre  marzo y junio 2020 no fue una limitación sino una suspensión de derechos fundamentales por lo que no se amparaban en el marco legal del estado de alarma, sino que requería de una declaración de estado de excepción. Además, estableció que dicha inconstitucionalidad no generaba responsabilidad patrimonial del Estado pero sí podía reclamarse la devolución del importe de las sanciones impuestas a particulares que no hubieran cumplido el confinamiento.

Disposición 13032 del BOE núm. 182 de 2021

En segundo  lugar, el Tribunal Constitucional declaró el 27 de octubre de 2021, inconstitucional  tanto la prórroga como el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijados por el Real Decreto 926/2020 por el que se declaró el segundo estado de alarma. Dicha sentencia establece que el carácter no razonable o infundado de la prórroga es lo que merece censura. Así mismo, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas de inmediato, no se sabía cuales se iban a aplicar para hacer frente a la pandemia.  En cuanto a la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia entiende que la decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Disposición 19512 del BOE núm. 282 de 2021

 

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