Sentencia 1

Las sentencias Tribunal Supremo respecto a la compra de acciones Bankia concluyen que es el pequeño inversor el que resultó engañado

El contenido del folleto informativo para la compra de acciones Bankia y sus consecuencias de las inexactitudes graves en dicho documento redunda en una compatibilidad entre la acción indemnizatoria contemplada en la legislación del mercado de valores y la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo respecto a la compra de acciones Bankia por parte de pequeños ahorradores.

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En la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que Avanzac Abogados ha tenido acceso,  entiende que “el nexo causal existente entre la grave inexactitud del folleto de la OPS y el error padecido por los demandantes, pequeños inversores que, a diferencia de lo que puede ocurrir con inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones, está suficientemente razonado en las sentencias.”

La situación del cliente de Bankia en cuanto a la información a la hora de decidirse a la compra de acciones de la entidad se limitaba al folleto informativo que se le facilitaba, no pudiendo acceder a más información de la situación económica de Bankia como inversores más cualificados:“El folleto informativo se revela como un deber esencial constituyendo el instrumento necesario e imperativo por el cual el inversor va a tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes, para decidir la suscripción de tales acciones.” Asegura la sentencia del tribunal Supremo.

Por tanto “en el caso de los pequeños inversores, resultan compatibles las acciones específicas de resarcimiento que concede la normativa del mercado de valores con las acciones de nulidad por error en el consentimiento”.

Bankia debía de haber dado “información suficiente” e incluir los posibles riesgos al pequeño ahorrador para la compra de acciones. Riesgos que no se informaron

A la fecha de la operación de la OPS en 2011, estaban vigentes tanto el artículo 27 de la Ley de Mercado de Valores como el artículo 16 del RD 2010/2005 de 4 de noviembre de 2005 que desarrolla dicha Ley, De dicha regulación destaca que dentro de la «información suficiente» a dar al público, han de incluirse los riesgos del emisor, explicitados en los «activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor» (art. 27-1); su finalidad es que el inversor evalúe la situación económica de la sociedad anónima que le oferta ser accionista, determinante a la hora de decidir si invierte o no, es decir, si suscribe tales valores ofertados públicamente (arts. 16 y 17 del RD 2010/2005); e igualmente, la citada Directiva 2003/71 concibe también tal deber como información necesaria para que el inversor pueda hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos, situación financiera, beneficios y pérdidas del emisor (art. 6).

El folleto clave como dato de solvencia de Bankia de cara a quien compró acciones Bankia. Dato erróneo ya que rayaba la insolvencia

Mientras que en el folleto constaba como dato relevante de solvencia un beneficio anunciado de 309 millones de euros, lo cierto es que las cuentas finales de Bankia del ejercicio 2011 reflejan una pérdida real y efectiva de 3.030 millones de euros. Añade textualmente: «Es evidente la enorme y sustancial disparidad en los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio (con una mera diferencia semestral) revelador, dadas las cuentas auditadas y aprobadas, que la sociedad emisora se encontraba en situación de graves pérdidas, hasta el punto, por ser un hecho notorio (artículo 281-4 Ley Enjuiciamiento Civil)-por conocimiento absoluto y general- que la entidad demandada solicitó, pocos meses después de tal emisión, la intervención pública con una inyección de una más que relevante cantidad de capital, so pena, de entrar en concurso de acreedores«.

La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto, lleva a concluir que “la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta del Mercado de Valores”.

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